Remarcan que la cédula que materializa el traslado del emplazamiento previsto por el art. 84 LCQ tiene innegable virtualidad interruptiva de la caducidad

En la causa “Prismia S.R.L. le pide la quiebra Cooperativa de Crédito Pampa Ltda.”, fue apelada por el peticionante de la quiebra la resolución que de modo oficioso dispuso la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

 

Los jueces que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la cédula que materializa el traslado del emplazamiento previsto por el art. 84 LCQ tiene innegable virtualidad interruptiva de la caducidad”.

 

Sentado ello, los camaristas consideraron que al tiempo de resolver se soslayó la incidencia que proyectaba la pieza que “había sido dejada en la Mesa General de Entradas con fecha 15/10/2019 y remitida a la Oficina de Notificaciones el 17/10/2019, puesto que su agregación a la causa devino tardía”.

 

En la resolución dictada el 12 de diciembre del presente año, los Dres. Alejandra Tévez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli explicaron que “tal particularidad permite afirmar que al tiempo del dictado del pronunciamiento en crisis no se encontraban configuradas en el sub lite las condiciones que habilitan el proceder del art. 316 CPCC, puesto que entre la última actuación y el envío de la cédula a la dependencia respectiva a la época en la que se dejó la cédula no transcurrieron los tres meses que prevé el art. 277 LCQ, una vez descontada la feria judicial invernal”, admitiendo de este modo el recurso de apelación planteado.

 

 

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