Remarcan que el Beneficio de Justicia Gratuita No Implica la Concesión de un “Bill de Indemnidad”

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que el beneficio de justicia gratuita no se traduce en la concesión de un “bill de indemnidad” para las asociaciones de consumidores y usuarios.

 

La parte actora apeló la decisión adoptada por el juez de grado en la causa “Unión de Usuarios y Consumidores c/ CMR Falabella S.A s/ incidente de apelación”, que juzgó aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 55 de la ley 24.240 pero sólo la eximió del pago de la tasa de justicia y no de las costas causídicas.

 

Los jueces de la Sala D, explicaron que “la frase "beneficio de justicia gratuita" que luce contenida en el segundo párrafo del art. 55 de la ley 24.240 (t.o. según ley 26.361) no puede ser considerada sinónimo de "beneficio de litigar sin gastos"”.

 

Los magistrados explicaron que “"justicia gratuita" se refiere al acceso a la justicia, a la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado, que no debe verse conculcado con imposiciones económicas, y que constituyó uno de los principales reclamos desde la sanción de la ley 24.240”, pero “una vez franqueado dicho acceso, el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluido el pago de las costas, las que no son de resorte estatal, sino que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de justicia, de carácter alimentario”.

 

En la sentencia del 28 de septiembre del presente año, la mencionada Sala concluyó que “si bien la norma dispone que "las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita", ello no se traduce en la concesión de un bill de indemnidad para las asociaciones de consumidores y usuarios, dado que éstas, una vez que encuentren habilitada gratuitamente la jurisdicción, deberán atenerse a las vicisitudes del proceso, incluida la condena en costas, de cuyo pago sólo podrán eximirse si cuentan con una sentencia firme que les acuerde la franquicia para litigar sin gastos”.

 

Al confirmar el pronunciamiento apelado, los jueces remarcaron que “proyectar el sentido de la norma con un alcance mayor al expuesto significaría, en lo concreto, avalar una indebida injerencia del Estado en la esfera patrimonial de los ciudadanos, en claro desmedro al respeto de los derechos de igualdad y de propiedad que consagra nuestra Carta Fundacional (arts. 16 y 17); finalidad que, ciertamente, no puede ser la perseguida por el legislador”.

 

 

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