La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que para la concesión del beneficio de litigar sin gastos no es menester que el peticionante se encuentre en estado de indigencia, sino la posibilidad de que los gastos derivados del proceso sean susceptibles de incidir en los recursos destinados al sustento del mismo o de su familia.
En el marco de la causa "Consumidores Financieros Asociación Civil p/su defensa c/Banco Piano S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos", el demandado apeló la resolución mediante la cual el juez de grado había otorgado a la accionante el beneficio de litigar sin gastos.
Los jueces que componen la Sala B explicaron que “quien promueve el beneficio de litigar sin gastos debe suministrar al juzgador los antecedentes mínimos indispensables que permitan a éste formarse una elemental composición sobre la situación patrimonial de quien aspira a convertirse en acreedor del beneficio”.
Según entendieron los camaristas, en el presente caso “las probanzas arrimadas son suficientes para acreditar la necesidad del otorgamiento del beneficio”, debido a que “de la prueba colectada no se desprende que la actora se encuentre en un estado patrimonial holgado o que le permita hacer frente a las eventuales erogaciones -costas- que este tipo de procedimientos podría generar”.
A tales efectos, los magistrados tuvieron en consideración “las conclusiones del dictamen pericial contable del que surgen los bajos valores de ingresos de la asociación y su exigua situación patrimonial”, a la vez que remarcaron que “la actora realiza sus actividades en una oficina dada en "comodato" y paga sus gastos con dinero aportado por sus asociados, lo que evidencia su escasa solvencia”.
Al rechazar el recurso de apelación presentado, el tribunal recordó en la sentencia del 30 de mayo del presente año, que para la concesión del beneficio de litigar sin gastos “no es menester que el peticionante se encuentre en estado de indigencia, sino la posibilidad de que los gastos derivados del proceso sean susceptibles de incidir en los recursos destinados al sustento del mismo o de su familia”.
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