Remarcan Improcedencia de la Apelación Directa de las Providencias Simples Suscriptas por el Secretario

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que no procede la apelación directa contra las providencias simples suscriptas por el secretario, ya que mientras el juez no las haga suyas, no causan gravamen irreparable, requisito exigido por el artículo 242 del Código Procesal.

 

En el marco de la causa "Gechidjian María Cecilia s/recurso de queja por apelación denegada", la Sala F decidió rechazar el recurso de queja presentado.

 

Los magistrados explicaron que “no se encuentra en discusión, que las providencias simples o de mero trámite suscripta por el Secretario puedan ser impugnadas ante el Juez dentro del plazo de tres días”, mientras que remarcaron que “no procede la apelación directa, entre otras razones, porque mientras el Juez no las haga suyas, no causan gravamen irreparable, requisito exigido por el art. 242 del Código Procesal”.

 

En tal sentido, los jueces explicaron que “una vez que el Juez se pronuncia a pedido de parte, la decisión del Juez que la mantiene o modifica, será apelable si concurren los presupuestos generales para la concesión del recurso”, dejando en claro que “únicamente con este alcance puede interpretarse la última parte de este artículo”.

 

En base a dicho criterio, en resolución del 31 de mayo del presente año, la mencionada Sala resolvió que resulta improcedente la queja, ya que la providencia suscripta por la secretaria, había sido directamente apelada por la interesada.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan