En los autos caratulados “Concrete Grupo P.I.C.A. S.A. c/ Ashoka Construcciones S.A. s/ Ejecutivo”, fue apelada la resolución a través de la cual el juez de primera instancia rechazó el planteo de recusación sin causa que fuera propuesto por el demandado.
Los jueces que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclararon en primer lugar que “la recusación sin causa de que se trata no ha sido deducida por el demandado en el plazo previsto por el art. 14 CPCC, circunstancia que conduce al rechazo de la pretensión recursiva”.
A ello, los camaristas recordaron que “esta Excma. Cámara en pleno in re “Recusación sin causa en juicios ejecutivos”, del 27/05/03, estableció como doctrina que: “No procede la recusación sin expresión de causa en los juicios ejecutivos, en los términos del art. 14 del código procesal, modificado por ley 25.488” (La Ley, 2003-D, 192)”.
Como consecuencia de lo expuesto, los Dres. Machín y Villanueva resolvieron el pasado 28 de junio confirmar la resolución recurrida.
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