La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reiteró que el juez no puede declarar de oficio su incompetencia en asuntos exclusivamente patrimoniales, cuando ella se funda en razón del territorio, pues puede ser prorrogada por las partes.
La actora apeló la resolución del juez de grado dictada en la causa "HSBC Bank Argentina S.A. c/ Basan Alejandro Maximiliano s/ secuestro prendario", a través de la cual se declaró incompetente para entender en el presente caso, en virtud de lo normado por el artículo 36 de la Ley 24.240, modificada por la ley 26.361.
La Sala B admitió el recurso de apelación presentado contra dicha resolución, al resaltar “la improcedencia de la declaración oficiosa de incompetencia por razón del territorio decidida por el juez nacional, porque esa facultad está restringida por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.
En tal sentido, las Dras. Matilde Ballerini, Ana Piaggi y María Gómez Alonso de Díaz Cordero ratificaron que “aplicación de lo establecido en su artículo 4°, tercer párrafo, el juez no puede declarar de oficio su incompetencia en asuntos exclusivamente patrimoniales, cuando ella se funda en razón del territorio, pues puede ser prorrogada por las partes (conf. artículo 1°, segundo párrafo)”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó en la resolución dictada el 26 de agosto del presente año, que en tanto la declaración de incompetencia fue decidida por el magistrado de primera instancia oficiosamente, corresponde revocar la decisión apelada.
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