La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que el error in iudicando constituye materia extraña al incidente de nulidad, pues en tal caso el modo de impugnación no es otro que el recurso de apelación si fuera admitido por la ley.
En la causa “Andrés, Raúl Alejandro c/ Fundación Red de Escuelas s/ Ejecución de alquileres”, el ejecutado apeló y denunció la nulidad de la resolución que rechazó el planteo de nulidad interpuesto.
Las magistradas de la Sala I señalaron que “la actividad del juez y de las partes en el proceso puede originar irregularidades, defectos o vicios, que se reflejan de dos modos diferentes: el error in iudicando y el error in procedendo”, destacando que “aquél apunta a la justicia o mérito mismo de las decisiones judiciales; éste se limita a los déficit de actividad en el proceso”.
Tras señalar que “el error in iudicando constituye materia extraña al incidente de nulidad, pues en tal caso el modo de impugnación no es otro que el recurso de apelación si fuera admitido por la ley”, el tribunal sostuvo que “es inadmisible pretender la revisión del pronunciamiento considerado injusto por la vía del incidente de nulidad”.
En el fallo dictado el 22 de noviembre pasado, las Dras. Patricia E. Castro y Paola Guisado determinó que “el ámbito de aplicación del incidente aludido se reduce a los actos que preceden a una providencia o resolución, pero no alcanzan a los vicios u omisiones que pudiere contener la decisión misma, supuesto en que se ha previsto el recurso de nulidad contemplado por el artículo 253 del Código Procesal, comprendido a su vez en el de apelación”.
Al concluir que “lo que en definitiva pretende el apelante cuando plantea la nulidad es la revisión de las decisiones que reguló honorarios y que rechazó la nulidad planteada, acusando vicios en la valoración del a quo respecto de las condiciones para poder realizar la fijación de honorarios”, la nombrada Sala decidió que “el camino para corregir esas irregularidades – por lo dicho- era la apelación”.
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