La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamentó el Impuesto a la Transferencia Gratuita de Bienes, conocido como Impuesto a la Herencia, a partir de lo cual tal gravamen quedó operativo.
De acuerdo a lo reglamentado, ARBA tendrá facultades de control y fiscalización para poder verificar la veracidad de los datos que se suministren, por lo que aquellos contribuyentes que incumplan con la presentación de la declaración jurada o la obligación de pago del Impuesto a la Transferencia Gratuita de Bienes, serán pasibles de sanción, tal como lo establecen los artículos 52, 53 y 54 (inciso A) del Código Fiscal.
ARBA puso a disposición la Resolución Normativa 91/10, la que describe el procedimiento para efectuar el pago del gravamen. La norma establece que el tributo en cuestión deberá abonarse a través de una liquidación que deberán efectuar los contribuyentes a través de la presentación de una declaración jurada.
Como consecuencia de ello, los beneficiarios de un incremento patrimonial obtenido a título gratuito, deberán ingresar al sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y completar una declaración jurada determinativa del tributo.
Cabe recordar que la ley 14.200 que fue publicada en el Boletín Oficial el pasado 24 de diciembre, introdujo una reducción en el mínimo no imponible a 125 mil pesos, a raíz de lo cual, el tributo alcanzará a más contribuyentes que los que originariamente serían alcanzados.
A su vez, dicha normativa, la que rige desde el primer día del año en curso, declaró extintas las deudas que se hubiesen devengado en el año 2010 por transmisiones gratuitas de bienes por sucesiones, donaciones o legados, mientras que no especifica que sucede en el caso de los beneficiarios que hubiesen abonado el gravamen.
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