El 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Reforma Fiscal para 2020” a través de la cual se modificaron diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Código Fiscal de la Federación, entre otros ordenamientos jurídicos.
Al respecto, la Firma realizó un análisis sobre los temas más relevantes que podrían ser motivo de impugnación a través del juicio de amparo, que consisten en los siguientes:
1. Ley del Impuesto sobre la Renta
A.1. Establecimiento permanente (arts. 2 y 3)
Derivado de la ampliación de los supuestos de “establecimiento permanente”, somos de la opinión que existe ambigüedad y falta definición en ciertos conceptos para considerar que los residentes en el extranjero pueden constituir esta figura en México, lo cual resulta violatorio de los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica.
A.2. Entidades o figuras transparentes (arts. 4-A y 4-B)
Con motivo de la aplicación de las citadas disposiciones, se pueden actualizar supuestos de pago de impuesto sobre la renta por causas generadas en el extranjero ajenas al contribuyente y a su capacidad contributiva, hecho que constituye una transgresión a los derechos fundamentales de seguridad jurídica y proporcionalidad.
Además, advertimos que para los fondos de inversión puede existir inequidad en la aplicación de los estímulos fiscales aplicables en esta materia.
A.3. Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero (art. 5)
Sobre este tema advertimos que puede existir una violación a los derechos fundamentales de proporcionalidad y propiedad, por la limitante al acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en él, debido a situaciones ajenas acontecidas en otra jurisdicción.
A.4. Pagos a partes relacionadas (art. 28, XXIII y XXIX)
Consideramos que existe transgresión al derecho fundamental de proporcionalidad tributaria al no permitir la deducción de ciertos pagos realizados a partes relacionadas, cuando los ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes.
A.5. Intereses (art. 28, XXXII)
La limitante para deducir los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad ajustada por un 30%, vulnera los derechos fundamentales de proporcionalidad y equidad tributarias, así como de seguridad jurídica, máxime cuando se incluye para el cálculo los intereses que se pagan a partes independientes, y dentro de las excepciones no se incluyen todas aquellas actividades o industrias que requieren de un fuerte apalancamiento para operar.
2. Ley del Impuesto al Valor Agregado
B.1. Economía digital (Capítulo III-BIS)
Los criterios de sujeción de cierto tipo de empresas de economía digital para que sus servicios se estimen prestados en territorio nacional, abarcan supuestos extraterritoriales y violatorios del derecho fundamental de seguridad jurídica. Las disposiciones jurídicas aplicables a este tema entran en vigor en junio de 2020.
3. Código Fiscal de la Federación
C.1. Clausula anti-abuso (art. 5-A)
La adición de esta norma jurídica transgrede el derecho fundamental de legalidad tributaria y seguridad jurídica, en virtud de que somete a tributación actos no establecidos por la norma fiscal.
Por Gerardo Nieto, Gil Zenteno, Alejandro Barrera y Víctor Barajas
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