Reforma al Régimen de Retenciones Bancarias en la Provincia de Buenos Aires
Por Carina Mermelstein Estudio Pliner, Heker & Mermelstein El régimen de retenciones bancarias está fijado en la Disposición Normativa Serie B 1/04 que sufrió múltiples modificaciones.   Hasta ahora, las retenciones sólo podían practicarse sobre aquellas personas que fueran contribuyentes del impuesto de los ingresos brutos bonaerense y convenio multilateral.   Con la modificación que introduce la RN 14/09, podrán ser objeto de retenciones todos aquellos contribuyentes de cualquier tipo de tributo que sea recaudado por Arba, siempre que estén incluidos en la nómina mensual que la propia Arba prepara y envía a los bancos.   La norma excluye de las retenciones a estos casos: 1) Sueldos en relación de dependencias, pensiones, jubilaciones, fondo de desempleo, préstamos dados por el banco, planes sociales y becas 2) La acreditación de intereses y la devolución de IVA (hasta ahora este concepto estaba gravado), de plazo fijo y de fondo común de inversión 3) Depósitos correspondientes a operaciones de exportación 4) Acreditaciones en cuenta de las empresa de cobranzas de servicios públicos y en relación a tales cobros 5) Pagos de siniestros 6) Depósitos judiciales   Pero si el sujeto no se encuentra comprendido en las exclusiones anteriores, se obliga a los bancos a retener hasta tanto el sujeto demuestre no estar comprendido en estos otros supuestos y no adeude ningún tributo provincial: 1) Estar exento por la actividad que desarrolla (no indica de qué impuesto debería estar exento pero al referirse a actividad se entiende que se refiere a ingresos brutos) 2) Expendedores de combustibles líquidos al público en forma exclusiva 3) Se trate de sujetos que realicen sólo las siguientes actividades: venta de billetes de lotería, venta mayorista y minorista de tabaco y cigarrillos, venta de productos agrícolo ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores, entidades financieras de la ley 21526, Cías de seguro y comisionistas/consignatarios/corredores y representantes. 4) Se trate de sujetos que exclusivamente desarrollen actividades no alcanzadas por el Impuesto a los Ingresos Brutos.   Tengo que aclarar que esta nueva disposición que alcanza a sujetos de cualquier impuesto bonaerense estuvo en vigencia por un breve tiempo con la resolución normativa 105/2008 del 19/11/2008, pero sólo sufrían retenciones si se trataba de contribuyentes con alto interés fiscal en virtud de la cantidad de deudas que tenían. Es decir si no era sujeto de ingresos brutos, podía sufrir retenciones si debía otros impuestos en cantidad. Además se previó en esa resolución que los importes retenidos que no se aplicaran a Ingresos Brutos se podían aplicar a las deudas que tuviera el contribuyente en otros impuestos.   En el mes de diciembre de 2008 (9/12/08) se dictó la Resolución Normativa 120/2008 disponiendo que las retenciones las sufrirían los contribuyentes de ingresos brutos (directos y convenio multilateral) y los que revistieren alto interés fiscal, derogando el artículo que autorizaba la aplicación de saldos para pagar otros impuestos.   Con la resolución 14/09 la norma generaliza y abarca a  los sujetos alcanzados por los tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulta autoridad de aplicación. Es decir que, con esta nueva norma, aunque se trate de una persona que esté exenta o no alcanzada por Ingresos Brutos, pero tenga un automotor o un Inmueble en la Provincia, puede ser incluido por Arba en la nómina y sufrir retenciones, tenga o no deudas.   Después el retenido tendrá que hacer el respectivo trámite de devolución y exclusión ante Arba  pero hasta que dicho Organismo dicte la decisión respectiva continuará  sujeto a la retención. Con el siguiente agravante:   Las retenciones sólo pueden tomarse como pago a cuenta de Ingresos Brutos. A los efectos de poder tomar las retenciones sufridas como pago de otros tributos, debe acreditarse la existencia de saldo a favor en el Impuesto a los Ingresos Brutos. Y si el sujeto alcanzado no es contribuyente de Ingresos Brutos, se verá impedido de poder acreditar tal extremo.   http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Resoluciones/2008/R105-08.htm (resolución normativa 105/08) http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Resoluciones/2008/R119-08.htm (resolución normativa 119/08 sobre trámite de exclusión) http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Resoluciones/2008/R120-08.htm (resolución normativa 120/08) http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Resoluciones/2009/R014-09.htm (resolución normativa 14/09 plan anticrisis) Abogados.com.ar Agracede la Colaboración del Estudio Estudio Pliner, Heker & Mermelstein

 

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