Por Walter Godoy - Basílico, Santurio y Andrada Abogados
Los pasados 20 y 21 de octubre del corriente año se llevó a cabo el VII Congreso Internacional sobre Prevención de Riesgos del Trabajo, Responsabilidad social y salud, organizado por la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Dra. María Cristina Etala. En esta oportunidad, participaron autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), abogados nacionales y extranjeros especialistas en Derecho Laboral, Ingenieros nacionales e internacionales especialistas en materia de Seguridad e Higiene del Trabajo, Médicos, y autoridades de numerosas Organizaciones y Asociaciones nacionales e internacionales abocadas desde hace muchos años a esta temática.
El 1 de julio de 2016 se cumplieron veinte años desde la entrada en vigencia de la Ley de Riesgos de Trabajo n° 24.557. Por ende, en el referido Congreso surgieron numerosas reflexiones y balance sobre los resultados obtenidos por el Sistema de la LRT, conjuntamente con otras observaciones de índole legal, judicial, político y técnica. La intención de este artículo es enunciar algunas de ellas, sin ánimo de detallarlas exhaustivamente a todas.
La meta primordial del Congreso ha sido la de concientizar sobre la necesidad imperiosa de mejorar y progresar en la “Cultura de la Prevención”, entendida como una acción para minimizar el impacto de enfermedades y accidentes. Esta cultura es responsabilidad de todos: empleadores, trabajadores, Estado, Aseguradoras, etc. Se hizo mucho hincapié en que en materia de Seguridad en el trabajo no hay detalles insignificantes. De hecho, varios expositores propusieron la sanción de una “Ley de Prevención”, independiente de la Ley de Riesgos del Trabajo. Los ponentes mencionaron como un ejemplo de la región a seguir a Chile, que con sus políticas y experiencias de Capacitación en Prevención, cuenta con los niveles más bajos de siniestralidad. También se mencionó que Alemania ha ahorrado cerca de 10 millones de Euros por la aplicación sistemática y satisfactoria en políticas de Prevención de Riesgos del Trabajo.
En este sentido, algunos disertantes explicaron las diferencias entre la Prevención Primaria, Secundaria y Terciaria. La Primaria apunta a evitar el daño o enfermedad en personas sanas. La Secundaria está dirigida a disminuir la duración del daño o enfermedad. La Terciaria intenta disminuir la prevalencia de la incapacidad y secuelar. En definitiva, la prevención terciaria está orientada a los pacientes secuelados. La prevención Terciaria conlleva la Rehabilitación y la Reinserción social de los damnificados. También fue explicado que una persona rehabilitada no es una persona enferma.
A mayor abundamiento, los expositores destacaron que la recalificación profesional es una de las prestaciones en especie contempladas por el Sistema de Riesgos de Trabajo (arts. 1 y 20 de la Ley 24.557 y Resolución 1300/2004). En concreto, las autoridades del Centro RECALIFICART informaron que han logrado cerca de un 72% de recalificación profesional de trabajadores accidentados o con secuelas por enfermedades laborales sufridas.
Por último, en esta materia de Prevención de Riesgos del Trabajo, los Ingenieros especialistas en dicha materia, resaltaron la necesidad de mejorar la calidad de los Elementos de Protección Personal (EPP) acorde a cada tipo de actividad y que dichos EPP deben contar con la Certificación y Sello de algunas de las normas internacionales, sean IRAM, ISO, etc. De lo contrario, si los empleadores no entregaran dichos EPP certificados, en casos de accidentes o enfermedades, su responsabilidad judicial puede verse agravada.
En definitiva, los expositores remarcaron que en materia de prevención de riesgos, más que “concientizar”, se debe “sensibilizar” a los diferentes actores sociales, además de “informar” y “formar”. Algunos dirigentes empresariales alentaron a dar un paso más allá de la Prevención y propusieron el lema de “Cero Desvío”, es decir que todo proyecto empresarial procure no cambiar el rumbo proyectado desde el inicio para evitar eventuales contingencias dañosas para la compañía y trabajadores.
Las autoridades de la SRT, por su parte, señalaron que en estos 20 años de vigencia de la Ley de Riesgos del Trabajo, la cobertura de Riesgos de trabajó pasó de 3 millones de afiliados a 10 millones, lo cual equivale a un aumento de cobertura del 175%. Los empleadores que en la economía formal tienen contratos de afiliación son cerca de 500.000, más el universo de empleadores de la Ley 26.844 de Empleadas de Casas Particulares.
En líneas generales, la SRT afirmó que desde la sanción de la Ley 24.557 la accidentalidad y el índice de incidencia había disminuido, como así también el índice de fallecidos.
En este orden de ideas, la cuestión más relevante desde un punto de vista laboral es la “paradoja” que en la actualidad se observa en el Sistema de la ley 24.557 y su ley modificatoria ley n° 26.773.
En efecto, según la estadística de la UART (Unión Aseguradora de Riesgos del Trabajo), en la economía formal los fallecimientos por infortunios laborales han disminuido desde la sanción de la ley en 1996 en el orden de un 70%. Por su parte, los accidentes y enfermedades laborales también disminuyeron, pero una proporción mucho menor que la anterior, rondando un 30% aproximadamente. Sin embargo, y a pesar del promedio de disminución, la litigiosidad laboral por temas de accidentes y enfermedades laborales ha crecido casi en un 45% desde el año 2015 a la fecha.
De hecho, según las estadísticas de la UART, como así también de la SRT, hacia finales de este año se prevé unos 120.000 juicios por accidentes y enfermedades laborales iniciados en el 2016, que sumados al resto de juicios iniciados en años anteriores totalizará alrededor de 300.000 juicios activos. Teniendo en cuenta que en el año 2010, los juicios activos por enfermedades laborales o accidentes de trabajo eran 50.000, es decir, cerca de 250.000 menos que en la actualidad, no cabe duda que éste es el problema medular del Sistema de Riesgos del Trabajo en el presente.
Las causas de esta “paradoja” según los ponentes son muy variadas. En primer lugar, una ausencia notable de unificación de criterios jurisprudenciales. En segundo lugar, una determinación incorrecta del real porcentaje de incapacidad de los damnificados, sea por no utilización del Baremo y Tabla de Evaluación de Incapacidades o un mal quehacer profesional de los prestadores médicos. En tercer término, la no concurrencia a las Comisiones Médicas y en cuarto lugar un deshonesto o abusivo ejercicio de la profesión por parte de algunos abogados.
En ese contexto, y a pesar de la declaración de inconstitucionalidad de las Comisiones Médicas a través de los fallos “CASTILLO” y “OBREGÓN” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Gobierno Nacional y la SRT han preparado un Proyecto de Ley con un nueva reformulación de las Comisiones Médicas. En principio, el proyecto apunta a solicitar a todas las provincias argentinas que adhieran al sistema de las Comisiones Médicas modificando sus códigos rituales, como paso obligatorio ineludible y previo a iniciar cualquier tipo de acción judicial reparadora. De hecho, con este rediseño de las Comisiones Médicas se propugnaría por una mejor determinación de los porcentajes de incapacidad y en caso de disconformidad, los acuerdos homologados podrían ser revisados vía recurso de apelación por ante la Justicia Laboral y ya no más ante la Justicia de Seguridad Social Federal.
Como corolario de lo expuesto, entiendo que la “paradoja” puede resolverse en la medida que comiencen a implementarse las siguientes medidas: 1.- Mejoramiento del Sistema de Prevención, con la sanción de una Ley de Prevención que contemple los estándares exigidos por la OIT, conjuntamente con un salto de calidad en las prestaciones médicas; 2.- Reordenamiento sincero del sistema de evaluación de los porcentajes de incapacidad de los empleados con enfermedades laborales, tanto por parte de las Aseguradores, como así también de las futuras comisiones médicas ; 3.- Rediseño del funcionamiento de las futuras Comisiones Médica y su descentralización con la adhesión de todas las provincias del país, lo cual requerirá un mayor cuidado por el debido proceso, la inmediatez y el respeto por las cuantías mejoradas por la ley 26.773; 4.- Mayor seguridad jurídica en la jurisprudencia laboral; 5.- Un ejercicio más honesto por parte de los profesionales de la abogacía; 6.- Solución para el problema de la dotación de personal reducido de los juzgados laborales que en la actualidad se encuentran absolutamente desbordados y en consecuencia sumamente demorados y ralentizados, generando así un stock de juicios que siguen activos y no llegan a Sentencia.
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