En los autos "T. F., J. C. c/EN - M de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto y otro s/Empleo Público", el actor promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto) y contra la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), a fin de cuestionar una serie de actos que habrían consumado su cesantía encubierta en el cargo que desempeñaba en la CONAE.
Específicamente, el actor requirió la nulidad de la resolución por la que se dispuso que prestaría funciones en el referido Ministerio, en la Dirección General de Recursos Humanos, cuyo incumplimiento motivó en la prohibición de su ingreso a la CONAE y la suspensión de pago de sus haberes. Asimismo, también solicitó una medida cautelar con el objetivo que se ordenara su continuidad en la CONAE y el pago de los salarios caídos.
Los codemandados alegaron que el actor habría efectuado una conformidad condicionada e hicieron hincapié en el válido ejercicio discrecional de la potestad de determinar la duración de una comisión de servicios.
El Juez de grado ordenó precautoriamente que el Ministerio y la CONAE reincoporaran al actor en el cargo que desempeñaba en este último organismo, y se le abonaran los haberes adeudados.
Para así decidir, entendió "acreditada la transferencia definitiva del agente, razón por la que su revocación implicaría —prima facie— una infracción a la estabilidad que goza todo acto administrativo, además de adolecer de vicios en la competencia y en la motivación, vulnerando —a priori— la protección del empleado público de la planta permanente. Por su parte, tuvo por acreditado el peligro en la demora en el carácter alimentario de la remuneración de la que el actor se vio privado".
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal observó que la CONAE consintió la medida cautelar. Respecto de la apelación interpuesta por el Estado Nacional, los camaristas recordaron las distintas especies de movilidad para agentes de la Administración Pública Nacional.
Una transferencia, "es la afectación definitiva de un agente y el correspondiente cargo presupuestario para prestar servicios en otra dependencia dentro o fuera de una jurisdicción, cuyo procedimiento concluye con el dictado de un decreto o decisión administrativa, según corresponda".
Un traslado, "es la afectación definitiva de un agente para prestar servicios en otra dependencia dentro o fuera de una jurisdicción presupuestaria. A diferencia del supuesto anterior, exige una vacante financiada en el Organismo de Destino".
Una adscripción, "es la desafectación de un agente de las tareas inherentes al cargo en que revista, para desempeñar transitoriamente funciones tendientes a satisfacer necesidades de colaboración en un organismo que no puede resolverlas con el personal propio".
Finalmente, la comisión de servicios, "es la afectación de un agente en forma transitoria, y en interés de la propia jurisdicción, para la realización de tareas determinadas fuera de la unidad orgánica de revista. El acto no podrá exceder los 6 meses, pudiendo disponerse su prórroga. La comisión también está condicionada a la disponibilidad de presupuesto en el organismo donde percibe su salario".
Los Dres. Duffy, Moran y Vincenti tuvieron por acreditado que el actor ingresó como agente del Ministerio el 11/12/1998, fue destacado en comisión de servicios en la CONAE el 19/02/2007, y el 10/01/2013 se inició el procedimiento de transferencia del agente con el correspondiente cargo presupuestario.
Mediante resolución del 03/10/2018 el Secretario de Coordinación y Planificación Exterior se limitó a establecer que el actor debía prestar funciones bajo su órbita en la Capital Federal, casi 10 años después de haber dispuesto la citada comisión a la Provincia de Córdoba, sin un plazo de cumplimiento ni motivación alguna. Ello, permitió tener por acreditada la verosimilitud de la ilegitimidad.
El 3 de septiembre, los magistrados rechazaron el recurso interpuesto y confirmaron la decisión apelada.
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