En las últimas décadas, se ha generado una preocupación a nivel global entre las administraciones tributarias respecto de las prácticas de grupos empresariales multinacionales para eludir el pago de impuestos en los países en los que se realizan las actividades económicas o la generación de valor, a través de la traslación de las utilidades a entidades en países con una baja o nula carga tributaria.
Ante ese panorama, en 2013 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) publicaron el Reporte Addressing Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) y el Plan de Acción BEPS, que contiene 15 acciones para contrarrestar este tipo de prácticas de las empresas multinacionales.
En particular, la Acción 13 ataca el problema que supone que la documentación tradicional de precios de transferencia que las empresas multinacionales preparaban de manera unilateral en cada país en el que operan, no fuera efectiva porque mostraba una versión aislada e incompleta de las operaciones entre partes relacionadas.
En el marco de la Acción 13 del Plan de Acción BEPS, en 2015 se adicionó el artículo 76-A a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El artículo establece la obligación de presentar tres nuevas Declaraciones Anuales Informativas de materia de precios de transferencia: Declaración Informativa Maestra, Declaración Informativa Local y Declaración Informativa País por País.
El artículo 76-A de la LISR tiene como objetivo, además proveer a las autoridades fiscales mexicanas con más información para permitir una evaluación integral de las operaciones realizadas entre partes relacionadas, intercambiar esa información con sus homólogos en otros países.
México ha firmado acuerdos bilaterales de intercambio de información contenida en a las declaraciones País por País con más de 50 jurisdicciones, dentro del marco del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el Intercambio de Información de Reportes País por País. En particular, México recibirá información de reportes País por País de 55 jurisdicciones[1] relativa a los ejercicios 2016 en adelante[2].
- [1] Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bailía de Guernsey, Bailía de Jersey, Bélgica, Bermuda, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Croacia, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islas Caimán, Isla de Man, Islandia, India, Indonesia, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malta, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Pakistán, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Mauricio, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Uruguay.
- [2] Para el caso de Uruguay comprende los ejercicios 2017 y posteriores.
De acuerdo con los compromisos adquiridos a través de esos instrumentos internacionales, México enviará y recibirá información sobre ingresos anuales, ganancias anuales, capital de las empresas, sus empleados y actividades de los grupos multinacionales, entre otra información contenida en los reportes país por país, de forma automática y periódica a partir de junio.
Recientemente, en diversos foros en materia fiscal se ha hecho énfasis en que el Servicio de Administración Tributaria analizará con detenimiento la información de las declaraciones que obtenga de los países mencionados.
En consecuencia, se recomienda prestar especial atención al cumplimiento puntual y consistente de las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia, en particular:
- Realizar un análisis funcional factual en el que se identifiquen las actividades con trascendencia económica, especialmente aquellas que generan valor en la cadena, las funciones ejercidas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por las partes en las operaciones valoradas.
- No descartar en automático la aplicación de algún método de precios de transferencia bilateral, únicamente bajo el argumento de la escasez o dificultad en acceder a la información de las partes relacionadas, pues es precisamente la que las autoridades fiscales estarán compartiendo para identificar la generación de valor en los grupos multinacionales.
- Seleccionar el método más apropiado en vista de la operación analizada, la disponibilidad de la información fiable necesaria para aplicar el método seleccionado y el grado de comparabilidad entre las operaciones o compañías independientes.
- Contar con una explicación robusta de la selección de la entidad relacionada que será analizada.
- Prestar especial atención a las operaciones donde se involucren intangibles o se les genere valor a través de las actividades por cada empresa del grupo multinacional.
- Asegurarse que en las declaraciones informativas se presenten con toda la información prevista en las Reglas 3.9.11 a 3.9.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
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