Aprobación del Reglamento para la Ejecución del Programa de Clemencia

Luego de un proceso de consulta pública que se inició en marzo del 2024, el 28 mayo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 98/2024, por medio de la cual la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía aprobó el Reglamento para la Ejecución del Programa de Clemencia, creado por el Capítulo VIII de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (la “LDC”) y su Decreto reglamentario 480/2018.

 

El Reglamento precisa las etapas, el procedimiento y los requisitos que debe cumplir una persona humana o jurídica que haya incurrido o esté incurriendo en una de las conductas enumeradas en el artículo 2 de la LDC; es decir, en las prácticas comúnmente conocidas como cárteles duros – acuerdos para fijar precios, restringir la oferta, repartirse el mercado o coordinar posturas en licitaciones, concursos o subastas – para aplicar al Programa de Clemencia. 

 

El Programa de Clemencia permite al solicitante obtener el beneficio de exoneración o reducción de la sanción correspondiente, la cual puede ascender a multas de hasta el 30% de la facturación de las empresas infractoras con la condición de colaborar continuamente con la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la “CNDC”) aportando información y evidencia que permita probar la existencia y el funcionamiento del cártel. 

 

De esta manera, se incentiva a la autodenuncia favoreciendo al primero que aplique al Programa y aporte pruebas conducentes mediante la exención de sanciones. Para poder acogerse al beneficio, el solicitante debe presentarse antes de su imputación. 

 

También se establecen incentivos para la incorporación de sucesiva de otras personas humanas o jurídicas en la medida que aporten nuevos elementos probatorios. Sin embargo, en tal caso, no aplicará la exención de sanciones, sino que su reducción. 

 

Además, el Reglamento contempla la conformación de la Unidad de Clemencia (“UC”), que estará encargada de recibir y procesar las solicitudes de clemencia en su etapa inicial. El Reglamento establece que la UC debe ser conformada por la CNDC dentro de sus actuales recursos, considerando que sus integrantes deben tener independencia de la Dirección Nacional de Conductas Anticompetitivas, la Dirección Nacional de Concentraciones Económicas y no estar ejerciendo como autoridad de la CNDC. Asimismo, por lo menos uno de los agentes afectados a la UC debe contar con rango de Director Nacional y tendrá a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos vinculados con la implementación y ejecución del mentado reglamento.

 

En este sentido, por medio de la Disposición 57/2024 las autoridades de la CNDC designaron a las personas afectadas a la UC. Dichos agentes están obligados a guardar la máxima reserva y secreto sobre los datos e información a la que accedan en virtud de sus funciones, a utilizar dicha información sólo para el fin específico al que se la ha destinado, a no comunicar o hacer pública la información y a observar y adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias para asegurar la confidencialidad. 

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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De CEO – MRC CONSULTANTS AND TRANSACTION ADVISERS, SL (ESPAñA), SUBSIDIARIA DE VEOLIA ENVIRONNEMENT ET INGENIERIE COUNSEIL SAS (FRANCIA)
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