Uruguay
BCU introduce modificaciones a la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos que impactan sobre varias licencias
Por Diego Baldomir, Rodrigo Varela & Santiago Saint-Upery
GUYER & REGULES

Ponemos en su conocimiento que, el pasado 29 de octubre de 2024, la Gerencia de Sistema de Pagos (la “GSP”) del Banco Central del Uruguay (el “BCU”) publicó la Circular N° 2467 (la “Circular”) por medio de la cual introdujo modificaciones relevantes que impactan a varias de las licencias y registros alcanzadas por la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos (la “RNSP”).

 

Las modificaciones introducidas por la Circular están basadas en gran medida en el proyecto normativo que se publicó el 22 de marzo de este año (el “Proyecto”), sin perjuicio de haberse introducido algunos cambios respecto a dicho Proyecto (puede acceder a nuestro Informe Especial sobre el Proyecto en el siguiente link).

 

Las modificaciones más trascendentes de esta Circular afectan –en particular– a las siguientes licencias: (a) los procesadores y adquirentes, (b) los administradores de redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos (los “Administradores de POS”), (c) los switch, (d) las instituciones emisoras de dinero electrónico (las “IEDE”), y (e) los proveedores de servicios de pagos y cobranza (los “PSPC”), sin perjuicio de la existencia de otras modificaciones que, con carácter general, alcanzarían a otras instituciones supervisadas por la GSP.

 

La Circular se encuentra disponible para su descarga a través del siguiente link.

 

A continuación, resumimos brevemente las principales novedades y los principales cambios contemplados en la Circular con respecto a la normativa vigente hasta la fecha y lo que fuera informado respecto del Proyecto.

 

1. Cambios respecto del régimen sancionatorio y procesal

 

La Circular modifica, en la línea del Proyecto, las disposiciones atinentes al régimen sancionatorio y procesal contenido en el Libro IV de la RNSP. En ese sentido, se modifica el artículo 53 de la RNSP, estableciendo que las sanciones que pueden ser aplicadas a las instituciones alcanzadas por la RNSP pueden ser aplicadas no solo por infracciones a la RNSP, sino también por infracciones a “otras normas generales e instrucciones particulares” que el BCU dicte, al tiempo que confirma lo previsto en el Proyecto respecto a que la aplicación de las sanciones es facultativa del BCU, en lugar de preceptiva.

 

Asimismo, se le otorga la facultad a la GSP para disponer observaciones y apercibimientos a las entidades supervisadas, comunicándoselo al Directorio del BCU, pudiendo este último disponer cualquiera de las sanciones previstas en la RNSP.

 

Sin embargo, la Circular se aparta del Proyecto en tanto prevé que tanto el Directorio del BCU como la GSP, indistintamente, podrán disponer (en forma debidamente fundada) y cuando la norma establece el quantum de la sanción, una disminución de la cuantía o importancia de las sanciones previstas. Esto se aparta del Proyecto, que preveía que el Directorio del BCU y la GSP podían disponer, además de la disminución de las sanciones (y no solamente cuando la norma estableciera el quantum), la aplicación de otras sanciones en sustitución de las establecidas en la RNSP, así como incrementar la cuantía o importancia de la sanción (siempre y cuando la gravedad del caso así lo requiera). En este punto, se observa que la Circular es más limitante en cuanto a la discrecionalidad atribuida a las potestades sancionatorias del Directorio del BCU y la GSP. Si bien la redacción de la Circular eliminó los criterios orientadores contenidos en el Proyecto que habrían de considerarse en la variación de las sanciones (i.e., las circunstancias que motivaron el incumplimiento, la naturaleza de la infracción cometida y las consideraciones de hecho y de derecho de cada caso), lo cierto es que -por criterio general- dichos actos administrativos de todas forman han de ser fundados.

 

2. Cambios respecto de los medios de pago electrónicos e instituciones participantes del sistema de pagos

 

La Circular mantiene, en líneas generales, el mismo espíritu que el Proyecto, incluyendo varias modificaciones de relevancia. En este punto, la Circular es más amplia que el Proyecto, incluyendo modificaciones y agregados a la RNSP que no fueron incluidos originalmente en el Proyecto, como ser modificaciones a las definiciones de Administradores de POS adquirente, y modificaciones relevantes en materia de personal superior de algunas instituciones supervisadas, donde se pasa a requerir la no objeción de parte del regulador de manera previa a la toma de posesión de los cargos, entre otros aspectos.

 

2.1. Modificaciones con relación a Administradores de POS, adquirentes, y procesadores.

 

A diferencia del Proyecto, la Circular introduce una modificación menor a la definición de la licencia de “administrador de red de terminales de procesamiento electrónico de pagos” (eliminando en lo sucesivo la referencia a “administradores de POS”), y también introduce una modificación a la definición de adquiriente de pagos con transferencia de fondos nacionales, donde se le otorga un carácter residual a dicha licencia, al agregarse el giro “sin poseer otra licencia que las habilite” a desarrollar la actividad propia del adquirente. Asimismo, con respecto de los adquirentes, la Circular elimina la obligación de publicar en sitios de fácil acceso o de proporcionar a los emisores la información de aquellos establecimientos comerciales de giro no financiero y los topes de extracción, con relación a aquellos contratos que los adquirentes hubieren suscrito con tales establecimientos.

 

Además, la Circular introduce cambios con relación a los requisitos de información mínima requerida a ser presentada ante la GSP, a efectos de obtener la autorización para desarrollar las actividades de procesador y de adquirente (en concordancia con el Proyecto). En tal sentido y sin perjuicio de las modificaciones ya informadas en ocasión del Proyecto, se establece la obligación de proporcionar, el capital aportado y porcentaje de participación de los socios, y el CV de los Directores, así como los vínculos de la entidad con otras entidades dentro y fuera de Uruguay. Respecto a la obligación de proporcionar una descripción de la infraestructura a utilizar para la implementación de la actividad (incluyendo características de la plataforma tecnológica, especificaciones funcionales y esquemas de comunicación con otros servidores internos y externos) que se introducía en el Proyecto, la Circular no recoge este requisito, pero incorpora -en línea análoga- la obligación de proporcionar las especificaciones tecnológicas a utilizar para la prestación del servicio. Adicionalmente, la Circular elimina la obligación de presentar un listado de los servicios a tercerizar, así como la obligación de presentar los contratos respectivos.

 

Específicamente con relación a la autorización requerida para la licencia de adquirente, la Circular elimina uno de los puntos previstos en el Proyecto, de forma que no será necesario presentar la descripción del modelo de negocio especificando el flujo de información, el ciclo de pagos y el flujo de control, además de las condiciones de seguridad implementadas.

 

Adicionalmente, la Circular recoge la redacción del Proyecto en cuanto incorpora modificaciones con relación al alcance de las licencias de adquirentes y procesadores, y particularmente en lo que dice relación con las actividades afines que estas entidades pueden desarrollar, en los mismos términos que aquél.

 

Con relación al régimen de actualización de la información, la Circular prevé que cualquier modificación a la información requerida para la obtención de la respectiva licencia, deberá ser comunicada en un plazo de 30 días hábiles a partir de la modificación, salvo que se encuentre alcanzado por lo previsto en el artículo 81.6.1. de la RNSP. Este artículo 81.6.1. de la RNSP dispone la previa autorización de la GSP para: (i) modificar las normas operativas internas, (ii) la incorporación de servicios, aplicativos o instrumentos de pago; (iii) la tercerización de operaciones o procesos vinculados con sus actividades autorizadas; y (iv) la emisión o transferencia de nuevas acciones o partes sociales, a cuyos efectos será necesario presentar una nota explicativa con los datos, antecedentes y documentación respaldante, delegándose en la GSP la posibilidad de reglamentar en qué casos dichas autorización podrá otorgarse de manera tácita y su procedimiento. Asimismo, la Circular incorpora el artículo 81.6.4. de la RNSP (no contemplado en el Proyecto), en virtud del cual los adquirentes de medios de pago electrónico deberán presentar los estados financieros correspondientes al cierre de su ejercicio económico acompañados de dictamen de auditoría externa dentro de los 120 días corridos a partir de la fecha de cierre del ejercicio económico de la entidad (facultando a la GSP a disponer excepciones de acuerdo al volumen operativo que gestionen los adquirentes).

 

Por último, en un cambio tampoco contemplado originalmente en el Proyecto, la Circular contiene novedades respecto a la información mínima requerida a los administradores de redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos (antes también denominados Administradores de POS) y los “switch”, a los efectos de su inscripción en el Registro, disponiendo entre otras cosas: (i) una aclaración respecto a que respecto de socios y accionistas se debe informar el capital aportado, y no el capital a aportar (como estaba previsto en la regulación vigente); (ii) se deberá presentar una descripción de la estructura organizativa y dotación de personal prevista (sustituyendo la obligación de presentar un organigrama de estructura jerárquica); (iii) se deberán presentar especificaciones tecnológicas a utilizar para prestar los servicios, y (iv) se elimina la necesidad de presentar una evaluación de la plataforma tecnológica (hardware y software). Asimismo, se establece que la GSP podrá reglamentar el contenido mínimo a presentar, además de establecer la obligación de comunicar cualquier modificación en un plazo de 30 días hábiles a partir de la misma.

 

2.2. Modificaciones con relación a las IEDE.

 

Con respecto a las IEDE, la Circular se aparta del Proyecto en varios aspectos.

 

Sin perjuicio de lo informado respecto al Proyecto, la Circular introduce modificaciones en la información a presentar por las IEDE en el marco del procedimiento de autorización, estableciendo que (i) deberá indicarse la denominación de la empresa, su razón social y su nombre de fantasía, además de su domicilio real y constituido, el número de registro ante la Dirección General Impositiva y el organismo de seguridad social correspondiente, así como el teléfono, dirección de correo electrónico y sitio web, (ii) se deberá indicar el capital aportado por los socios o accionistas, además de su porcentaje de participación, y el CV de los directores, (iii) con relación al plan de negocios, éste deberá incluirá las proyecciones financieras para los primeros 5 (en vez de 3) años de actividad, y (iv) sus vínculos con otras entidades dentro y fuera del país.

 

La GSP podrá reglamentar, asimismo, el contenido mínimo a presentar de la información mínima requerida.

 

En otra novedad de esta Circular respecto del Proyecto, se prevé que las IEDE deberán solicitar la autorización de la GSP a los efectos de invertir los fondos administrados, o modificar las inversiones autorizadas, delegando en la GSP la facultad de reglamentar el contenido mínimo a presentar respecto de cada autorización del artículo 83 de la RNSP, y la posibilidad de que algunas de las autorizaciones se otorguen de forma tácita.

 

Respecto del procedimiento de autorización, se elimina del artículo 84 de la RNSP la previsión en virtud de la cual el BCU debía expedirse dentro de los 150 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de autorización de las IEDE, no previendo solución alternativa.

 

La Circular dispone que, dentro del elenco de actividades afines que las IEDE pueden realizar, tanto aquellas que emitan dinero electrónico general, especial como mixto, podrán realizar actividades de adquirencia de comercios y prestadores de servicios (en vez de “establecimientos comerciales”, como preveía la normativa regulatoria hasta la fecha), con el objetivo de brindar acceso al servicio de pago con transferencia electrónica de fondos nacionales, e introduce que se podrán realizar, además de las listadas, otras actividades las que deberán resultar afines al objeto, pero eliminando la necesidad de que sean informadas al momento de tramitar la solicitud de autorización.

 

La Circular mantiene lo dispuesto por el Proyecto en cuanto a que la incorporación de nuevas actividades por parte de las IEDE luego de su habilitación para operar como tales, requerirá de la autorización previa de la GSP (no bastando ya de este modo la mera comunicación respecto de éstas, y eliminando -además- el plazo de 90 días con que contaba la GSP para expedirse al respecto).

 

Por su parte, la Circular elimina la obligación contenida en el artículo 106 de la RNSP de proporcionar a los usuarios información respecto de la red de establecimientos comerciales en las que puede utilizarse el dinero electrónico para alimentación.

 

A través de la incorporación de los artículos 108.1 y 108.2, se introduce una obligación adicional de designar un funcionario responsable por la atención de los reclamos de los clientes, así como un procedimiento específico de atención a los reclamos que las IEDE deberán implementar preceptivamente (estableciendo vías para la formulación del reclamo, formas y plazos de respuesta). Esto se preveía en el Proyecto en sede de gobierno corporativo, y aplicable también a PSPC y adquirentes de medio de pago electrónico. Finalmente, la GSP optó por limitar este requisito a las IEDE, regulando el mismo mediante la introducción de estos numerales. El procedimiento deberá establecer:

 

  • la posibilidad de presentar reclamos a través de la totalidad de los canales digitales ofrecidos, opción que deberá estar presente en la portada de los mencionados canales aún sin autenticación previa por parte del usuario;
  • deberá preverse la posibilidad de presentar reclamos por escrito, los cuales deberán ser recibidos en todos los locales de la institución en los que se atienda al público (en su defecto, se tendrá la obligación de establecer al menos una dirección dentro de Uruguay a dichos efectos);
  • en los locales se pondrán a disposición del público formularios para la presentación de reclamos e impresos que describan el procedimiento;
  • luego de presentado, se le entregará al cliente una confirmación de recepción, con fecha y hora, incluyendo un número identificatorio, y el plazo de respuesta;
  • el plazo de respuesta no será mayor a 15 días corridos, pudiendo prorrogarse por única vez por otros 15 días corridos (o incluso más en caso de requerirse que intervengan instituciones del exterior), y debiendo informar al cliente de forma fehaciente con indicación de los motivos de la prórroga;
  • se deberá informar por escrito al cliente, por el medio que haya fijado el reclamante a estos efectos, el resultado de su reclamo, de manera fundada, aunque puede ser sustituida por una respuesta telefónica en caso de que se cuente con sistemas de grabación de las comunicaciones que satisfagan los requisitos de disponibilidad, integridad, confidencialidad, autenticidad y confiabilidad, sin perjuicio de ofrecerle la opción de recibir una respuesta escrita;
  • deberá prever la posibilidad de presentar reclamos ante el BCU en caso de que la institución no dé una respuesta o ésta sea insatisfactoria.

Asimismo, las instituciones deberán difundir, a través de carteles en las oficinas de atención al público, en los estados de cuenta periódicos y en su sitio en internet o aplicaciones móviles, la existencia del procedimiento y las vías a través de las cuales se pueden formular los reclamos.

 

Con relación a las obligaciones en materia de conservación de documentos aplicables a las IEDE, la Circular introduce el artículo 114.38.1 de la RNSP y prevé que los libros sociales originales o los soportes de información que contengan su reproducción deberán conservarse hasta el cumplimiento del plazo de 20 años, el cual se contará desde la última anotación o desde la fecha en que fueran extendidos o reproducidos, según corresponda, todo ello sin perjuicio de los plazos que exijan otras normativas. Además, los documentos, formularios, correspondencia y todo otro comprobante vinculado con la operativa, así como la información a que refiere el artículo 114.35 de la RNSP, deberá mantenerse por un plazo no menor a 10 años.

 

2.3. Introducción de requerimientos de gobierno corporativo.

 

Los cambios más relevantes de la Circular con respecto al Proyecto refieren a que, a diferencia de éste, se introdujo la incorporación de normativa aplicable a las IEDE y los adquirentes de medio de pago electrónico (salvo que un artículo específicamente estipule lo contrario) en tanto la redacción original del Proyecto extendía estas obligaciones en una misma regulación a los procesadores, adquirentes, switch, y PSPC.

 

Las entidades obligadas, a partir de esta Circular, deberán velar por el cumplimiento de estándares en materia de gobierno corporativo, entendiendo por tal la forma mediante la cual las instituciones se organizan para llevar a cabo la administración y control de su gestión, y el conjunto de prácticas adoptadas para llevar adelante la dirección, monitoreo y control diario del negocio (“Gobierno Corporativo”).

 

En este sentido, se agregan las definiciones sobre Gobierno Corporativo, personal superior, y se establecen obligaciones respecto a la información a proveer respecto del personal superior, que incluye copia de documentos de identidad y – en caso de personas que ocupen cargos de directores o de gerente general – antecedentes profesionales y laborales que estén vinculados a la actividad financiera, CV y referencias (siempre que los mismos no hayan sido presentados previamente).

 

Como novedad respecto del Proyecto, la Circular establece que las IEDES y adquirentes de medio de pago electrónico, así como PSPC, deberán presentar copia autenticada del acta del órgano de dirección que resuelve la designación del personal superior que ocupa cargos de Director o Gerente General, y que dichas personas no podrán tomar posesión del cargo hasta tanto la GSP otorgue la no objeción de la designación.

 

En términos generales, la regulación a este respecto está alineada con las definiciones previstas en la normativa dictada por la SSF para las entidades sujetas a su supervisión, siendo que la circular incorpora definiciones, responsabilidades y cometidos de los siguientes órganos y estructuras: (i) directorio, (ii) alta gerencia, (iii) oficial de cumplimiento, (iv) auditoría interna, (v) comité de auditoría, y (vi) auditoría externa. Respecto de la función de auditoría interna o comité de auditoría, la Circular delega en la GSP la determinación de qué instituciones o grupos de instituciones deberán contar con estas estructuras, así como sus funciones y responsabilidades adicionales, en atención al riesgo, complejidad y volúmenes operados.

 

Dejamos constancia que la Circular no contiene ninguna disposición transitoria que prevea un plazo de adaptación por parte de las instituciones supervisadas a efectos de adecuar sus organizaciones y estructuras internas a estos requerimientos, algo que en oportunidad de analizar el Proyecto señalamos que sería conveniente para cuando se dispusiera la regulación definitiva.

 

3. Cambios respecto del régimen aplicable a los PSPC

 

Además de las modificaciones aplicables para los PSPC señaladas en materia de Gobierno Corporativo, la Circular dejó sin efecto algunas de las disposiciones del Proyecto referidas a la implementación de obligaciones de información que los PSPC deben brindar a sus usuarios, con relación a los servicios que les prestan (incluyendo sus obligaciones y derechos).

 

Sin perjuicio de ello, la Circular introduce cambios en la normativa aplicables a las PSPC que no estaban previstos en el Proyecto.

 

En esta línea, se modifican los requerimientos de información a presentar en el marco de la obtención de la licencia, siendo que -entre otras cuestiones- se elimina la obligación de presentar una evaluación de la plataforma tecnológica (aunque se incorpora una obligación de indicar las especificaciones tecnológicas a utilizar para la prestación del servicio), y se agrega la obligación de presentar los estados financieros correspondientes al último cierre de su ejercicio económico acompañados de un dictamen de auditoría externa (si lo tuviere) o con informe de compilación. Asimismo, se prevé como una nueva obligación aplicable a las PSPC que, dentro de los 120 días corridos a partir de la fecha de cierre del ejercicio económico de la entidad, las PSPC deberán presentar los estados financieros correspondientes al cierre de su ejercicio acompañado de dictamen de auditoría externa, pudiendo la GSP establecer excepciones de acuerdo con el volumen operativo.

 

 

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