Rechazan recurso de apelación contra la resolución que intimó a letrados a acompañar las constancias que acrediten su condición de responsables inscriptos ante el I.V.A.

En los autos caratulados “Banco Comafi S.A. c/ Municipalidad de Yerba Buena s/ Ejecutivo s/ Medida precautoria s/ Recurso de queja”, se dedujo recurso de queja  por el rechazo de la apelación interpuesta en subsidio contra la providencia que le requiere a ciertos letrados que acompañen las constancias que acrediten su condición de responsables inscriptos ante el Impuesto al Valor Agregado.

 

Cabe destacar que la  denegación se sustentó en que el valor económico cuestionado no alcanza el mínimo previsto en el artículo 242 del Código Procesal.

 

Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “se tiene dicho reiteradamente que la doctrina plenaria in re "Alpargatas S.A.I.C. c/Quinquillen SA s/sumario", del 13.12.99, según la cual, toda regulación de honorarios es apelable, sólo resulta operativa cuando el recurso se vincula con la estimación numérica de la retribución y que, por tanto, dicha solución no se aplica, siquiera analógicamente, a otros supuestos diferentes al examinado en el plenario”.

 

En el presente caso, los magistrados advirtieron que “la apelación de que se trata no se dirige a objetar la cuantía de los honorarios sino a una cuestión accesoria, esto es, la procedencia del Impuesto al Valor Agregado sobre la retribución que ya fuera estimada”.

 

Como consecuencia de ello, los Dres. Juan José Dieuzeide y Gerardo Vassallo explicaron que “el examen de admisibilidad del recurso no debe juzgarse a la luz del art. 244 sino de los arts. 242 y 246 del Código Procesal”.

 

En tales condiciones, la mencionada Sala juzgó en la resolución dictada el 19 de abril del presente año, que “teniendo en cuenta que el quejoso no controvierte que el monto comprometido en la apelación en cuestión supera el umbral de impugnabilidad previsto en el mencionado art. 242 del Código Procesal, y que ése ha sido el fundamento para denegar el recurso, no cabe sino rechazar el planteo de que se trata”.

 

 

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