Rechazan Reclamo por Daño Moral en un Caso de Incumplimiento Contractual
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al reclamo presentado por una mujer que solicitaba el reintegro de lo abonado en concepto de un electrodoméstico que no le había sido entregado. A su vez, la mujer había solicitado un resarcimiento por daño moral, el cual, según su parecer se había producido por el incumplimiento contractual. En cuanto a dicho reclamo de resarcimiento por daño moral, los magistrados no hicieron lugar. Los miembros de la Sala D, en los autos caratulados “Calíbrese Carla c/ Ceteco Argentina S.A. s/  ordinario”, expresaron que el resarcimiento por daño moral no se puede configurar por los inconvenientes producidos por un simple incumplimiento contractual. Manifestaron que tales inconvenientes son propios del riesgo que se configura en una operación comercial. En primera instancia, ante el reclamo presentado por una mujer que había abonado un aire acondicionado que no le fue entregado, el juez, consideró que correspondía otorgarle la indemnización por daños y perjuicios. En dicha instancia, el magistrado determinó que la mujer debía recibir el reintegro de lo abonado en tal concepto, los gastos necesarios para lograr su reintegro con los correspondientes intereses. Es importante destacar, que en primera instancia, el letrado desestimó el reclamo por el resarcimiento por daño moral, por considerar que las afecciones padecidas por la actora a causa del incumplimiento de la empresa, no eran suficientes como para originar tal tipo de resarcimiento. En cuanto a las costas del juicio, repartió las mismas en un 70 por ciento para la empresa demandada, y el resto a cargo de la actora. Ante la apelación presentada por la mujer, debido a que había sido rechazado su reclamo por daño moral y por la distribución de las costas, los camaristas consideraron que las declaraciones testimoniales que fueron presentadas en la causa, no permitieron demostrar la gravedad de la afección anímica que la mujer alegó haber sufrido. Los magistrados, explicaron que en el caso en cuestión se generaron inconvenientes que son propios del riesgo de cualquier operación comercial, lo cual es diferente del concepto de daño moral, el cual se produce cuando hay un desmedro extramatrimonial o lesión a los sentimientos personales, es decir, a afecciones que difieren considerablemente de meras molestias. Los letrados, manifestaron en su fallo, que el daño que la actora alegó haber sufrido es una consecuencia mediata del incumplimiento contractual, pero para que proceda el resarcimiento por daño moral, es preciso demostrar el dolo de la accionada, lo cual, no sucedió en el caso en cuestión. Por último, en cuanto al reclamo de las costas, los camaristas modificaron la sentencia de primera instancia, ya que las costas fueron impuestas íntegramente a la parte demandada.

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan