La actora había solicitado que se declare la prescripción de la acción del Fisco para exigir el cobro de los impuestos y accesorios determinados a través de los actos administrativos confirmados por el Tribunal Fiscal de la Nación, siendo tal confirmación notificada a la parte actora el 19 de febrero de 2003 y al fisco el 4 de marzo de 2003, afirmando la apelante que desde entonces, y una vez reiniciado el cómputo de la prescripción de la acción a cargo de la demandada, ésta no la impulsó en el plazo correspondiente.
La apelante señaló que el término reanudó su cómputo el día 15 de julio de 2003, a los 90 días hábiles de notificada la sentencia del Tribunal, por lo que su vencimiento ocurrió el 15 de julio de 2008, fecha a partir de la cual se extinguió la acción de cobro.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal señaló en la causa “Ingeniería Ronza S.A. s/ recurso de apelación”, explicó que en el presente caso “se introdujo un planteo en esta instancia, que no fue opuesto en la sede del Tribunal Fiscal por haberse producido luego de que las actuaciones se encontraran elevadas, y en consecuencia, no fue considerado por él, ni formó parte de los argumentos expuestos en la apelación que habilitó la intervención de esta Alzada”, por lo que consideró que “la actora pretende un pronunciamiento de una nueva cuestión, que como tal, excede el marco de conocimiento que determinó la competencia de esta Sala en los términos de las normas referidas”.
En la resolución del 27 de abril del presente año, los camaristas expresaron en tal sentido que “debe advertirse que el art. 91 de la ley 11.683 establece la aplicación del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que en su artículo 277 expresa los poderes del tribunal, y dispone que no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia”, por lo que resolvieron que la pretensión del recurrente no podía prosperar por ser formalmente improcedente su introducción en esta instancia.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law