En el marco de una causa en la que Metrogas exigía la aplicación del “Régimen Tarifario de Transición” previsto en el acuerdo transitorio celebrado el 1º de octubre de 2008 entre Metrogas y Enargas, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el pedido de la compañía.
La jueza Rita María Ailán, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº4 desestimó la acción de amparo presentada por la empresa mediante la cual buscaba la aplicación de un aumento tarifario, al considerar que “no se advierte una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta”.
En la causa “Metrogas S.A. / EN – DTO 234/09 – Mº Planificación s/ Amparo Ley 16.986”, la magistrada remarcó que “es jurisprudencia reiterada, que la acción de amparo excluye aquellas cuestiones en las que no surge con nitidez la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que se arguye, ya que el tema o los temas opinables o aquellos requeridos de mayor debate y aporte probatorio, son ajenos a esta acción, que no tiene por finalidad alterar las instituciones vigentes ni faculta a los jueces a sustituir su conformidad con las normas contenidas en el artículo 43 de la Constitución Nacional y la ley 16.986”.
En tal sentido, la juez señaló que “las circunstancias de admisibilidad referidas precedentemente excluye que pueda convertirse en una instancia en que los jueces asuman facultades propias de otras autoridades públicas o poderes o se constituyan en revisores de su actuar dentro de las normas respectivas, o incluso que se someta al control judicial el desempeño de funcionarios u organismos para juzgar su acierto o desacierto, cuando el mismo no resulta arbitrario, en forma evidente”.
“Se ha señalado que la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta a que se refieren la Ley Nº 16.986 y la Constitución Nacional (art. 43), causantes de una efectiva lesión de los derechos o garantías reconocidos por esta última, deben aparecer en forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos, ni de un amplio debate y prueba”, agregó el fallo.
Tras remarcar que “el intento de “amparizar” el acceso a la justicia con la iniquidad de obtener una respuesta rápida a los reclamos eludiendo las vías procesales normales que deben seguirse, desvirtúa el sentido del mismo”, la magistrada concluyó que en el presente caso no se advierte “la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que se invoca, lo cual es determinante del rechazo de la acción”.
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