La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que cuando la Agente Fiscal examina debidamente la posición de quienes opusieron la excepción de incompetencia y la resolución de grado comparte esos argumentos, tal situación no configura per se un vicio susceptible de afectar la validez de la sentencia.
En los autos caratulados “Sinteplast S.A. c/ Mardero, Paola Silvana y otros s/ Ejecutivo”, los ejecutados apelaron la decisión de primera instancia que desestimó la excepción de título que opusieron.
Los recurrentes plantearon la nulidad de la resolución por limitarse a remitir a los argumentos brindados por la Agente Fiscal.
Los magistrados que componen la Sala D señalaron en primer lugar que “como medio de impugnación, el recurso de nulidad se encuentra condicionado por las características del sistema que lo regula”, dejando en claro que “dicho planteo no ha sido instituido como mecanismo autónomo sino que se encuentra subsumido en el de apelación, en tanto el art. 253 del Código Procesal contempla su funcionamiento absorbente (Maurino, “Nulidades Procesales”, p. 213 y 215/216, Buenos Aires, 1999)”.
En tal sentido, los jueces explicaron que “según nuestro régimen procesal, la admisibilidad del pedido de nulidad de un pronunciamiento se halla circunscripta a que las impugnaciones denuncien vicios que pudieran afectar la resolución por haber sido dictada sin guardar las formas y solemnidades prescriptas por la ley”.
Como consecuencia de ello, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo puntualizaron que “los defectos de fundamentación no constituyen vicios formales del pronunciamiento sino, en todo caso, errores in iudicando que, como tales, son susceptibles de reparación mediante el recurso de apelación, en cuyo marco –y conforme los agravios de los interesados– la segunda instancia puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción”.
En la resolución dictada el 10 de mayo pasado, el tribunal no compartió la postura que afirma que “la mera remisión a un dictamen Fiscal no constituya fundamentación razonada del decisorio y que tal proceder prive a los litigantes del legítimo derecho de defensa en juicio”, debido a que cuando, como ocurrió en el presente caso, “la Agente Fiscal examina debidamente la posición de quienes opusieron la excepción de incompetencia y la resolución de grado comparte esos argumentos, tal situación no configura per se un vicio susceptible de afectar la validez de la sentencia apelada”.
Al desestimar la apelación presentada, la nombrada Sala concluyó que “además de tratarse de una práctica frecuente y – como tal– admitida en general por los justiciables, es ostensible que – contrariamente a lo expresado por los recurrentes– dicho escenario no les vedó ni impidió que expresaran sus agravios contra los fundamentos a los cuales medió remisión por razones de brevedad”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law