Rechazan Medida Cautelar Tendiente a Obtener la Reinstalación Provisora del Trabajador que Alegó Motivos Sindicales en Su Despido

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó una medida cautelar solicitada en el marco de una acción de reinstalación por un trabajador que alegó el carácter antisindical de su despido, tendiente a obtener la reinstalación provisora, debido a que el tribunal juzgó que el reclamante no revestía carácter de delegado gremial y que tampoco se postuló como candidato en elección gremial alguna, vinculándose la motivación antisindical que le atribuye al despido a su calidad de “adherente” a la lista que resultó ganadora en las últimas elecciones gremiales.

 

En la causa "Drazul, Mariano c/Volkswagen Argentina S.A. s/juicio sumarísimo", la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución que desestimó la medida cautelar solicitada.

 

En el presente caso, en el marco de una acción de reinstalación fundada en los artículos 43 de la Constitución Nacional, 47 de la Ley 23.551 y 1º de la Ley 23.592, el trabajador había solicitado que, como medida cautelar, se dispusiera su reinstalación provisoria.

 

El actor alegó que en el marco de la contienda intrasindical que refiere entre distintas facciones del SMATA, y luego de las elecciones llevadas a cabo en la empresa, fue despedido sin expresión de causajunto con otros compañeros adherentes a la lista opositora a la conducción del gremio y vencedora en la elección de delegados, por lo que a su criterio, el carácter antisindical de los despidos fue reconocido por la autoridad administrativa que intervino en el conflicto.

 

La sentencia de primera instancia consideró que la pretensión cautelar carecía de sustento suficiente como para tener por configurada la verosimilitud del derecho invocado.

 

Ante la apelación presentada por la parte actora, los jueces que componen la Sala II señalaron que “el reclamante no reviste el carácter de delegado gremial y que tampoco se postuló como candidato en elección gremial alguna, por lo que la motivación antisindical que le atribuye al despido se vincula a su calidad de "adherente" a la lista que resultó ganadora en las últimas elecciones gremiales”.

 

En tal sentido, el tribunal entendió que “la prueba aportada no luce suficiente para tener por configurada la verosimilitud del derecho que se alega en cuanto al carácter discriminatorio del despido puesto que la existencia de un conflicto intrasindical y la intervención de la autoridad administrativa del trabajo en la cuestión no ponen en evidencia la ilicitud del acto disolutorio dispuesto respecto del aquí actor”.

 

En la sentencia emitida el 10 de diciembre del año pasado, los magistrados entendieron que la índole de la cuestión ventilada y las circunstancias que rodearon el hecho requieren un mayor ámbito de debate y prueba, por lo que tras dejar en claro que  lo expuesto no implicaba sentar criterio en torno a la naturaleza y proyección del acto atacado, decidieron confirmar la sentencia de grado por no reunirse los recaudos que hacen a la viabilidad de la medida solicitada.

 

Por último, en cuanto al carácter antisindical que la recurrente alegó como reconocido por la autoridad administrativo, la mencionada Sala remarcó que no surge de los elementos aportados a la causa que el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación hubiere emitido resolución en el marco del conflicto expuesto.

 

 

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