Llegó la causa "Materiales de Construcción TED SRL c/G., J. M. s/Medida precautoria" a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver la apelación interpuesta por la actora contra la resolución que rechazó la medida de no innovar solicitada.
La actora inició el proceso denunciando que se trataba de una empresa constructora que realiza y recibe cientos de transferencias semanales y que, el 16.04.2024, un empleado del sector comercial habría efectuado una transferencia de $9.180.000 por error al Sr. S. Explicó que se produjo al consignar de forma equivocada el CBU de la cuenta de destino de la transferencia, y que ello pudo ser detectado tres días después de la operación, a raíz del llamado que recibió de quien efectivamente debía ser el beneficiario de los fondos.
El recurrente indicó que se puso en contacto con el banco con el que operaba, así como con la entidad bancaria correspondiente a la cuenta a la cual se habrían transferido los fondos con el fin de informar el error, y que se procediera a la inmovilización y restitución del dinero.
Asimismo, la parte accionante agregó que "todas las gestiones extrajudiciales que se habrían llevado adelante para procurar la devolución de esos fondos resultó infructuosa y que el peligro en la demora estaría configurado porque la suma comprometida, de no poder ser recuperada, representaría la pérdida de una gran parte de su patrimonio neto".
El Magistrado de la anterior instancia juzgó que "con los elementos aportados al proceso no era posible considerar acreditada la verosimilitud en el derecho necesaria para acceder a una pretensión cautelar", y puntalizó que "no se acompañó constancia alguna respecto a los supuestos reclamos extrajudiciales que se habrían efectuado al Sr. G., por lo que tampoco era posible colegir que éste se hubiera rehusado a colaborar en la restitución de los fondos presuntamente transferidos por error".
La Sala referida no admitió el recurso interpuesto. Las camaristas destacaron que "no se ha arrimado ninguna constancia que permita verificar, al menos de forma indiciaria, que el presunto receptor de los fondos erróneamente transferidos siquiera fue notificado de la existencia de ese error y, en su caso, que se hubiera negado injustificadamente a su restitución".
En dicho marco, entre otras cuestiones, las magistradas resaltaron que "aunque no se desprecia en modo alguno la importancia económica del monto aquí involucrado (algo más de $9.000.000), no puede dejar de mencionarse que siendo que la propia actora afirmó en su líbelo inaugural que en su carácter de empresa constructora efectúa y recibe cientos de transferencias semanales (lo cual originó que recién a las 72 hs pudo detectar el presunto error ocurrido), habría resultado útil contar -por ejemplo- con los últimos balances de la sociedad o cuanto menos algún tipo de información contable que permita vislumbrar la incidencia que esta operación significó para su patrimonio y el consecuente peligro en la demora que denunció".
Pesa sobre quien solicita la medida, la carga de acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora. A partir de ello, el pasado 23 de mayo las Dras. Vasquez y Ballerini rechazaron el recurso de apelación y confirmaron la decisión recurrida.
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