En la causa "Incidente N°1 - Actor: E., A. G. (Sumarísimo) Demandado: EN-AFIP s/Incidente de medida cautelar" la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución que ordenó a la AFIP que suspendiera el cobro del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional de la actora.
La Sra. A., G. E. dedujo acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 26, inciso i), 30, inciso c), 82, inciso c); 85 y 94 de la Ley 20.628, en virtud de los cuales "se le retiene el Impuesto a las Ganancias del haber de pensión que percibe de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, y en consecuencia se la eximiera de su pago y se ordenara la repetición de las sumas abonadas por dicho tributo durante los 5 años anteriores".
Para así decidir, la Jueza de grado se remitió a la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación "G., M. I. c/AFIP s/Acción meramente declarativa".
La demandada interpuso recurso de apelación expresando que en virtud del dictado de la Ley 27.617 se modificaron las circunstancias del precedente "G., M. I.", en la medida en que los haberes de la demandante superaban el monto mínimo no imponible previsto en la norma.
Por otro lado, la AFIP consideró que la medida cautelar otorgada afectada el interés público, puesto que "vulnera radicalmente una función básica del Estado como es la de adoptar medidas tendientes a optimizar el cobro de los tributos".
Atento a la entrada en vigencia de la Ley 27.617 a partir de abril del corriente año, la Sala referida intimó a la parte demandada a informar si continuaría reteniendo el Impuesto a las Ganancias en el haber jubilatorio denunciado por la demandante; asimismo, emplazó a ésta misma a manifestar si persistía su interés en continuar con el trámite de la causa.
La demandada señaló que "dado que a la fecha los agentes de retención aún no han aplicado la nueva normativa -Ley 27.617- a los recibos de haberes de los períodos enero-abril 2021 en virtud de la fecha de publicación de la norma en el Boletín Oficial (21/04/2021), correspondería suspender el trámite de las presentes actuaciones hasta tanto se cuente con recibos de haberes actualizados y toda otra información proveniente del agente de retención".
La demandante expresó que mantenía el interés de proseguir con el juicio.
Los camaristas consideraron que las circunstancias relevantes del caso no eran análogas a las examinadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa mencionada anteriormente.
Además, observaron que la demandante era beneficiaria del haber de pensión y que tenía 48 años de edad, es decir que no encuadraba en la definición de "adulto mayor".
En consecuencia, el Tribunal confirmó que no se encontraban reunidos los requisitos establecidos en el art. 230 del CPCCN y en la Ley 26.854, por lo que correspondía revocar la resolución apelada y rechazar la medida cautelar requerida.
Así lo hicieron los Dres. Treacy, Alemany y Gallegos Fedriani el pasado 4 de noviembre.
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