Rechazan el pedido de conversión del proceso falencial en concurso preventivo al no acreditar la deudora las circunstancias en las cuales habría perdido sus libros contables

En el marco de la causa “Distribuidora Cárnica de la Costa S.A. s/ quiebra”, la fallida apeló la resolución de primera instancia que rechazó el pedido de conversión del proceso falencial en concurso preventivo en los términos del artículo 90 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

Los jueces que integran la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resaltaron que “la deudora no ha acreditado de manera fehaciente las circunstancias en las cuales habría perdido sus libros contables”, sino que “sólo se incorporó una "nota de extravío" expedida el 18.5.18 por la Dirección Provincial del Registro de Personas de la Provincia de Buenos Aires, donde consta que el Sr. H. D. S. expuso que ".en circunstancias que no puede precisar." había extraviado el Libro de Sueldos y Jornales, Libro IVA Ventas, Libro IVA Compras y Libro de Inventarios y Balances, pertenecientes a Distribuidora Cárnica de la Costa S.A.”.

 

Por otro lado, el tribunal destacó que posteriormente “la propia concursada aclararía en esta sede concursal que los mismos se habrían extraviado en ocasión de un viaje realizado desde el establecimiento de la Planta Industrial de Dolores hasta el domicilio social de la empresa en esta Ciudad”, mientras que “lo cierto es que esta afirmación no fue avalada por ningún medio probatorio, ni tampoco fueron contestadas las interrogantes que formuló la juez de grado sobre la mecánica en que habría sucedido tal hecho”.

 

En la resolución del 11 de abril del presente año, los Dres. Hernán Monclá, Ángel O. Sala y Miguel F. Bargalló recordaron que “los recaudos exigidos en el art. 11 de la ley 24.522 resultan imprescindibles, pues, si bien su cumplimiento sería "formal", la información comprometida en ellos es efectivamente "sustancial" (v. Martorell, Ernesto Eduardo; "Tratado de Concursos y quiebras", tomo II- A, pág. 289, año 1999)”, debido a que “la exhibición de los libros de comercio reviste singular importancia, desde que son indispensables para demostrar la verosimilitud de los recaudos materiales; su exigencia se funda en la necesidad de exhibir una especie de radiografía de la situación patrimonial, y las posibilidades de cumplimiento del acuerdo que se proponga a los acreedores”.

 

Tras destacar que “en casos como el presente es indispensable contar con información contable y patrimonial particularmente precisa, clara y completa; la cual, como se vio, no se ha aportado en esta causa”, la mencionada Sala decidió confirmar la resolución recurrida.

 

 

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