La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que no corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 11 de la Ley 18.695, en la medida que exige el pago previo de la multa, si el apelante no acredita que el cumplimiento de ese recaudo lo coloca en una situación particular vinculada con la magnitud del importe de que se trata y su capacidad económica.
En la causa "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social c. Zolmaco S.A. s/ sumario", la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante Resolución nº 882 de fecha 07 de mayo de 2014 impuso a ZOMACO S.A. una multa de treinta y ocho mil pesos por infracciones a los arts. 86, 87, 108, 110 y 113, Cap. 6º del Decreto nº 911/96 y al art. 362, Cap.9 del Decreto citado.
La sumariada interpuso recurso de apelación contra tal decisión, el cual fue desestimado por falta de pago previo de la multa interpuesta, exigencia respecto de la cual la apelante plantea la inconstitucionalidad del artículo 11 de la Ley 18.695.
En cuanto a la referida impugnación de la validez constitucional del artículo 11 de la Ley 18.695 en cuanto impone el previo pago de la multa como requisito indispensable para la concesión del recurso de apelación allí normado, el recurrente alegó que tal normativa viola expresos derechos constitucionales como la garantía de la defensa en juicio al vedar el acceso a la jurisdicción (artículo 18 C.N.) y otro emanados de Pactos Internacionales incorporados a nuestra Carta Magna con tal jerarquía constitucional.
La Sala VIII sostuvo que si bien “las decisiones administrativas de naturaleza jurisdiccional deben ser pasibles de revisión judicial, ello no obsta a que pueda predicarse en abstracto que la exigencia de subordinar la admisibilidad del recurso al pago previo de la multa –solve et repete-, violente la división de poderes y la garantía de defensa en juicio (artículo 18, Constitución Nacional)”.
En la decisión adoptada el 5 de febrero del presente año, los Dres. Luis Alberto Catardo y Víctor Pesino recordaron que dicha Sala “tiene dicho en numerosos casos sustancialmente análogos al presente, que no corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 11 de la Ley 18.695, en la medida que también exige el pago previo de la multa, si el apelante no acredita que el cumplimiento de ese recaudo lo coloca en una situación particular vinculada con la magnitud del importe de que se trata y su capacidad económica, extremos exigidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para admitir un apartamiento del dispositivo legal y que la sumariada no ha siquiera invocado, mucho menos acreditado en la causa”.
En base a ello, la nombrada Sala resolvió desestimar la apelación interpuesta por la sumariada.
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