La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó su competencia originaria para entender en una ejecución fiscal promovida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra el Estado Nacional por una deuda en concepto de contribuciones de ABL, al entender que la Ciudad de Buenos Aires no resulta asimilable a una provincia.
En la causa “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ ejecución fiscal”, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió una presente ejecución fiscal ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 15 de esa Ciudad, contra el Estado Nacional Argentino - Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina, a fin de obtener el pago de una suma de dinero en concepto de contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras y ley nacional 23.514 de Subterráneos.
Al contestar la demanda, el Estado Nacional - Fuerza Aérea Argentina opuso la excepción de incompetencia por entender que el proceso debía tramitar ante el fuero en lo contencioso administrativo federal, de conformidad con lo establecido en los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2° de la ley 48 y con lo decidido por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes.
Si bien la parte actora prestó su conformidad para que el fuero en lo contencioso administrativo federal conociera en las actuaciones, la magistrada local se declaró incompetente por considerar que la causa corresponde a la instancia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. art. 117 de la Constitución Nacional), al ser partes el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional, con derecho al fuero federal, por lo que remitió las actuaciones a dicho tribunal.
En la resolución del 10 de julio pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que de acuerdo a lo resuelto por esta Corte en las causas G.230.XLVI "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Obra Social Dirección Nacional de Vialidad s/ ejecución fiscal", este juicio no corresponde a la competencia originaria del Máximo Tribunal.
Cabe señalar que en dicho precedente, la Corte explicó que resulta “incompetente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en instancia originaria, para conocer en una ejecución fiscal promovida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la Obra Social de la Dirección Nacional de Vialidad pues, la actora que no es una provincia, demanda a una entidad nacional, que sólo es aforada al fuero federal, por lo que no se configura ninguno de los supuestos que, taxativamente prevé el art. 117 de la CN”.
En esa oportunidad, la Corte Suprema ratificó lo expuesto por la Procuradora Fiscal en el mencionado precedente, en cuanto remarcó que “el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos (Fallos:323:4008 ; 325:5, entre otros)”.
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