En la causa “Enciso, Miguel Ángel c/ ISS Facility Services S.R.L. y otro s/ Despido”, la demandada apeló la resolución que rechazó la citación en calidad de tercero de LX Argentina S.A.
Cabe señalar que la demandada, en oportunidad de contestar el traslado de la acción, solicitó la citación como tercero de LX Argentina S.A. por reputarla empleadora del actor en un período anterior al de su contratación por parte de aquélla, en virtud de los hechos que, según sostiene, surgen del relato de la demanda.
El juez de grado desestimó la citación pretendida en base a los términos del reclamo y al considerar no cumplidos los requisitos previstos en el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Los jueces de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destacaron que “el art. 94 del CPCCN al hacer referencia a la intervención obligada, describe los requisitos para su procedencia, declarándola admisible cuando la controversia fuere común, y si bien es cierto que la expresión carece de claridad, la exposición de motivos ilumina su sentido cuando dice que la fórmula utilizada para conceptualizar la figura mencionada “comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida puede ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el juicio que pudiera iniciársele al interviniente””, destacando que tales “circunstancias que –de acuerdo a lo reseñado en el comienzo- no se visualizan en el caso de autos, ya que no le cabría ninguna acción de regreso a la demandada en caso de ser condenada, por lo que sólo le incumbe, demostrar sus argumentaciones del responde, esto es su falta de legitimación pasiva por el periodo anterior al que supuestamente contrató al actor”.
En el fallo dictado el pasado 7 de octubre, los camaristas explicaron que “los propios términos en que se funda este tipo de citación determinan su inadmisibilidad porque no existe interés jurídico alguno que proteger”, dado que “tal interés no se configura ya que si la demandada nada tiene que ver con el reclamo del accionante por un período anterior al de su efectiva contratación, no existe, por lo tanto, comunidad de controversia entre la demandada y la empresa cuya citación como tercero se pretende”.
Por otro lado, el tribunal entendió que “si la demanda es rechazada porque el demandado no resulta ser el empleador del actor en ese período en cuestión, nada –obviamente- podrá reclamársele al tercero por lo que su concurrencia, en tal hipótesis, es infecunda”.
A su vez, los Dres. Leonardo Jesús Ambesi y Gregorio Corach señalaron que “la otra alternativa es que el accionante logre acreditar los extremos iniciales y la demanda prospere en todo o en parte”, ya que “en este caso, declarado que el empleador del reclamante fue la accionada, nada podrá pretender del tercero, ya que éste será ajeno a las obligaciones nacidas de un contrato de trabajo res inter alios acta”.
En dicho marco, la mencionada Sala concluyó que “cualquiera sea la suerte del litigio, no existe posibilidad de entablar acción de regreso posterior contra aquélla persona que se pretende citar, lo que invalida la posibilidad de hacerla comparecer al proceso (Enrique Falcón y Víctor Trionfetti en “Procedimiento Laboral”, editorial Abeledo-Perrot, pág.124)”, resaltando que “la intervención de un tercero está supeditada a la existencia de “comunidad de controversia” (art. 94 CPCCN), situación que comprende tanto cuando existe conexidad entre la relación jurídica planteada en el proceso y el nexo jurídico que media entre el tercero y la parte así como también en la hipótesis en la cual la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero”.
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