Rechazan Beneficio de Litigar sin Gastos a una Fundación
Fue confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, el rechazo del beneficio de litigar sin gastos resuelto en primera instancia, el cual había sido solicitado por una fundación, considerando que para ello adquiría relevancia la cuantía del reclamo efectuada por los demandantes en el juicio principal. Los jueces que integran  la Sala A, en los autos caratulados “Fundación de Neurobiología c/ Fundación Héctor Barceló s/ beneficio de litigar sin gastos”, decidieron ratificar la sentencia que rechazó el beneficio de litigar sin gastos. Los magistrados consideraron que los fines del beneficio de litigar sin gastos, mediante el cual se persigue amparar a quien no dispone de recursos para poder solventar su defensa en juicio, no resultan compatibles con las características de la fundación, debido a que en virtud del monto de la pretensión, produce que los gastos en que la misma debería incurrir se correspondiese con sus posibilidades económicas. En tal sentido, los magistrados sostuvieron que el beneficio de pobreza, no puede ser aplicado a quien carece de liquidez, debido a que la tutela pretendida no tiene por función solucionar problemas financieros. De acuerdo a lo expuesto por los camaristas en el fallo emitido el 10 de septiembre de 2008, los gastos que debería efectuar la quejosa, no excederían sus posibilidades económicas, teniendo en cuenta para ello, que la fundación en cuestión, además de contar con un importante patrimonio mobiliario e inmobiliario, posee ingresos propios.

 

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