Rechazan Apelación de la AFIP contra Morigeración de Tasas Aplicables a Intereses de Capital Adeudado
Tras la apelación presentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de una resolución donde se morigeraba las tasas cuya aplicación pretendió para el cálculo de los intereses devengados por el capital adeudado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó dicha decisión, considerando que las pautas establecidas por la normativa fiscal para regir ese cálculo no cercena la facultad genérica del órganos judicial de restringir la sanción punitoria en los términos del art. 656 del Código Civil. En la resolución apelada, se había fijado como tope el monto que resulta de aplicar la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días. Los magistrados que integran la Sala D, consideraron que para calcular los intereses correspondientes a un crédito fiscal, debe fijarse como límite máximo el que resulte de aplicar dos veces y media la tasa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días. En la causa “Chung Ha Lee s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por A.F.I.P”,  los camaristas consideraron que resultaba procedente la morigeración de los intereses fijados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, ya que entendieron que la facultad del Fisco de imponer intereses punitorios, además de los moratorios, por falta de pago oportuno del tributo o contribución, el cual deriva de la necesidad de atender a los gastos del Estado y a razones de orden práctico que justifican la facultad legal de agregar un sanción compulsiva al daño provocado por mora, se juzga que la facultad genérica del órgano judicial de restringir la sanción punitoria en el marco del artículo 656 del Código Civil, no se ve afectada por la normativa fiscal para regir dichos cálculos. En la resolución emitida el pasado 4 de febrero del corriente año, los magistrados remitieron a los fundamentos expuestos en el voto mayoritario en la causa "Sortie S.R.L. s/quiebra s/incidente de revisión por Fisco Nacional -A.F.I.P.- D.G.I.- D.G.A.-" De esta manera, teniendo en cuenta que el límite propuesto por la voluntad mayoritaria es superior al establecido en la sentencia de grado, corresponde modificar dicho aspecto, elevando la tasa que regirá el cómputo de los réditos.

 

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