Ratifican Rechazo de Levantamiento del Secreto Fiscal
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió ratificar lo actuado por el magistrado de primera instancia, en cuanto a la desestimación del pedido de levantamiento del secreto fiscal, a los fines de que la AFIP brinde la información requerida como medio probatorio. Los letrados consideraron que no resultaba procedente el libramiento de oficio con el fin de levantar el secreto fiscal, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 101 de la ley 11683. Los magistrados que componen la Sala C, en los autos caratulados “Astilleros Mestrina S.A. c/ Tombaco Federico s/ ordinario (incidente art. 250 del CPCCN) ", entendieron que de acuerdo a lo establecido en la mencionada norma, la falta de procedencia de dicho libramiento se produce cuando de las constancias de autos puede extraerse que la prueba en cuestión fue  ofrecida por la parte actora y no por el contribuyente demandado. A  su vez, los letrados expusieron que si bien el accionado no se opuso al medio de prueba en cuestión, el mismo tampoco fue consentido en forma expresa. Por otro lado, los camaristas no hicieron lugar a lo expuesto en los agravios por el apelante, según lo cual, no resulta comprensible que el magistrado haya ordenado el oficio peticionado a la Administración Federal de Ingresos Públicos, mientras que no hizo lugar al levantamiento del secreto fiscal solicitado. Como consecuencia de tales interpretaciones, los camaristas decidieron no receptar favorablemente el recurso presentado, por considerar adecuado lo resuelto por el magistrado de primera instancia.

 

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