En la causa “Trenes de Buenos Aires S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de verificación de crédito promovido pro Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) apeló la resolución que morigeró la multa oportunamente impuesta a la contribuyente fallida, y le impuso las costas generadas durante el trámite de este incidente, como consecuencia de resultar tardía su promoción.
Cabe señalar que el recurrente cuestionó el rechazo parcial de la suma reclamada en concepto de multa, decisión que deriva de la morigeración efectuada por la juez a quo, quien fijó como tope por dicho concepto el 30% del valor nominal de su imposición.
Sobre dicho aspecto, el voto mayoritario de los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que dicha decisión no admite reproche, debido a que “según se ha decidido reiteradamente, las multas y recargos impuestos por un organismo de recaudación no pueden superar el 30% del capital base de su imposición, ya que –de lo contrario– resultan desmesurados y violatorios del principio de razonabilidad que debe imperar en la especie”.
En tal sentido, los camaristas sostuvieron que “si bien no se desatiende que la facultad del Fisco de imponer multas por falta de pago oportuno del tributo o contribución deriva de la necesidad de atender los gastos del Estado y a razones de orden público que justifican la facultad legal de agregar, al daño provocado por la mora, una sanción compulsiva (Llambías, J.J., Tratado de Derecho civil- Obligaciones, T. I, nros. 316 b y 345 a, págs. 421 y 460, ed. 1973), juzga, sin embargo, que las pautas establecidas por la normativa fiscal para regir esos cálculos no cercenan la facultad genérica del órgano judicial de restringir tal sanción punitoria”.
En base a ello, los Dres. Vassallo y Garibotto resolvieron el pasado 3 de octubre, que resulta pertinente la morigeración de la multa impuesta, y la fijación como tope del 30% del valor nominal afectado.
Por su parte, el Dr. Heredia señaló en su voto en disidencia “en cuanto a la posibilidad de que las multas correspondientes a los créditos fiscales insinuados puedan ser objeto de morigeración”, precisando que “lo que corresponde es, a todo evento, declarar su inconstitucionalidad por confiscatorio, debiendo la confiscatoriedad ser probada adecuadamente teniendo en cuenta la afectación de la capacidad contributiva implicada, lo que no ha ocurrido en el caso”.
Dicho magistrado sostuvo en su voto disidente que “en ningún caso multas que no reconozcan un origen “convencional” pueden ser reducidas de oficio por los jueces, pues no está presente el vicio de abuso, lesión o aprovechamiento, ni la usura como justificación para aceptar, precisamente, dicha reducción”.
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