En la causa “Sucursal de Citibank N.A. Est. En la R. A. c/ Luis y Miguel Zanniello S.A. s/ Ejecución hipotecaria”, la parte actora apeló la decisión del juez de grado que admitió la excepción de incompetencia planteada por el ejecutado y ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Cabe mencionar que en el presente caso, el Banco le otorgó a Luis y Miguel Zaniello S.A. un préstamo por una suma de dinero en pesos, mientras que en garantía de la deuda contraída la parte demandada gravó con derecho real de hipoteca a favor del acreedor dos inmuebles cuya ejecución se persigue en estas actuaciones.
Los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “es principio doctrinario, legislativo y jurisprudencial que la competencia en razón de la materia es de orden público, improrrogable y susceptible de ser declarada de oficio su incompetencia por el órgano judicial”.
En tal sentido, los magistrados explicaron que “es útil señalar que las reglas atribuidas de la competencia en razón de la materia tienen por fin asegurar la mejor eficacia y funcionamiento del servicio de justicia con fundamento en el interés general, y son de orden público”.
Sentado lo anterior, el tribunal recordó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que dado que la competencia por razón de la materia es improrrogable, resulta inconducente estudiar el problema desde la perspectiva de la jurisdicción comercial convenida por las partes (CSJN, Fallos 314:100)”.
En relación al presente caso, los Dres. José Luis Galmarini, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier señalaron que si bien “las partes al momento de constituirse el negocio jurídico base de la presente ejecución fijaron, en el Sección XXI – Varios del mutuo (ver Anexo II de la documental reservada), que se sometían a la competencia y jurisdicción de los Tribunales Comerciales de esta Ciudad”, remarcaron que “la redacción de esa cláusula resulta defectuosa en cuanto pareciera pretender prorrogar la competencia en razón de la materia, extremo que resulta a todas luces improcedente por tratarse de una cuestión de orden público”.
Al revocar la resolución recurrida, la mencionada Sala concluyó que “es la Justicia Nacional en lo Civil la competente para entender en procesos de ejecución de mutuos con garantía real de hipoteca”.
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