Ratifican Nulidad de Cláusula de Prórroga de Jurisdicción Predispuesta en un Contrato de Adhesión que Regula una Relación de Consumo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que en el marco de una causa donde se promueve el secuestro de un vehículo destinado a uso particular, es dable presumir la existencia de una operación de financiación para el consumo y concluir, por tanto, que ese vínculo contractual se encuentra regido, en general, por la Ley de Defensa del Consumidor, debiéndose aplicar la regla de competencia específica en esa materia.

 

En la causa “HSBC Bank Argentina S.A. c/ Bianqueri Liliana Isabel s/ secuestro prendario”, el banco ejecutante apeló la decisión dictada por el juez de grado que declaró oficiosamente su incompetencia para conocer en la presente causa.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala D explicaron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que tratándose de la compraventa de un automotor instrumentada en un formulario pre-impreso, cuyo presunto incumplimiento es el que da lugar a este proceso, el contrato podría considerarse de adhesión por lo que sus cláusulas generales predispuestas (entre ellas, la de prórroga de jurisdicción) deben interpretarse en función de la normativa específica (art. 3 , ley 24.240), que predica que debe cumplirse en el sentido más favorable a la parte más débil, cual es, el consumidor”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “cuando, como en el caso, se promueve el secuestro de un vehículo destinado a uso particular, es dable presumir la existencia de una operación de financiación para el consumo y concluir, por tanto, que ese vínculo contractual se encuentra regido, en general, por la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240 modif. ley 26.361 )”.

 

En base a ello, en el fallo del 8 de agosto de 2012, la mencionada Sala sostuvo que “cabe aplicar la regla de competencia específica en esa materia, según la cual en cualquier litigio derivado de ese contrato, que garantiza una operación de crédito, debe entender el magistrado del domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario (art.36)”.

 

Al confirmar la resolución apelada, los magistrados determinaron que “cuando una cláusula de prórroga de jurisdicción predispuesta, es decir, sin posibilidad alguna de discusión por parte del aceptante, tiene por efecto colocar a este último en un estado de indefensión cierto y concreto, es nula, debiendo así declararse sobre la base de los principios del abuso del derecho y la lesión”.

 

Por último, la mencionada Sala recordó que “reciente doctrina plenaria de esta Cámara admitió que cuando -como ocurre en el caso- resulta operativa la ley 24.240 de Defensa del Consumidor el magistrado se encuentra habilitado a declarar de oficio la incompetencia territorial de su juzgado para entender en la causa (CNCom en pleno, 29.6.11, "Autoconvocatoria a plenario s/competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores" )”.

 

 

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