La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que los aportes previsionales de los trabajadores autónomos son obligatorios y que el incumplimiento del pago de los mismos no impide sólo acogerse al beneficio jubilatorio, sino que, estando involucrado el financiamiento del sistema previsional, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se encuentra legitimada para reclamar judicialmente su pago.
En los autos caratulados "A.F.I.P. c/ Han Young Kye s/otros - quiebra s/incidente de revisión por A.F.I.P.", la AFIP apeló la resolución del juez dictada por el juez de grado, agraviándose del rechazo del incidente de revisión.
Los jueces que componen la Sala E recordaron que este asunto se ha expedido la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 9.08.11 dictada en los autos caratulados "Scalise Claudio s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por Fisco Nacional".
Los camaristas mencionaron que en tal precedente, el Máximo Tribunal estimó que “la decisión que negó legitimación a la AFIP para solicitar la verificación condicional de un crédito sobre la base de la inexigibilidad de los aportes previsionales, sin efectuar un análisis pormenorizado del derecho vigente en la materia, no constituye derivación razonada del mismo”.
Los magistrados señalaron que “la ley 24.241, vigente al momento de los hechos reseñados en la demanda, creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y dispuso que están obligatoriamente comprendidos en él, las personas físicas mayores de 18 años que por sí solas, conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República cualquier actividad lucrativa que no configure una relación de dependencia (art. 2 inc. b.)”.
En tal sentido, remarcaron que dicha normativa prescribe que “los afiliados autónomos tienen el deber de depositar los aportes obligatorios a la orden del S.U.S.S. (art. 8, 10 inciso c), 11 y 13 inciso b); sin que obste a tal obligatoriedad la circunstancia de estar comprendidos, además, en otro régimen jubilatorio nacional, provincial o municipal, ni el hecho de gozar de cualquier jubilación, pensión o retiro; ni tampoco el ejercicio simultáneo de una actividad, salvo en los casos que expresamente determina (arts. 2, inciso b), 5 y ccs.)”.
En el fallo dictado el pasado 15 de septiembre, los jueces agregaron que “la obligatoriedad del ingreso de los aportes previsionales se infería -a contrario sensu- de la ley 24.476, la cual en su art. 1° dispone que los trabajadores autónomos no pueden ser compelidos ni judicial ni administrativamente al pago de los importes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993”, mientras que por otro lado “el art. 16 de la ley 24.241 dispone que el régimen previsional público es un régimen de reparto asistido basado en el principio de la solidaridad, cuyas prestaciones son financiadas con los aportes personales de los afiliados en él comprendidos -trabajadores en relación de dependencia y autónomos- entre otros recursos”.
En dicho contexto normativo, los Dres. Miguel Bargalló y Gerardo G. Vassallo concluyeron que “los aportes previsionales de los trabajadores autónomos son obligatorios y que el incumplimiento del pago de los mismos no impide sólo acogerse al beneficio jubilatorio, sino que, estando involucrado el financiamiento del sistema previsional -que es solidario-, la AFIP se encuentra legitimada para reclamar judicialmente su pago”.
En base a ello, la mencionada Sala resolvió que resolvió que corresponde admitir los agravios vertidos por la apelante con efecto de verificar un crédito a su favor con privilegio general y por la suma que deberá calcular la sindicatura en concepto de intereses reclamados y con carácter quirografario, aplicando los límites impuestos en la anterior instancia que no han sido materia de agravios.
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