Tras remarcar que los testigos dieron fe de que el actor ingresaba ebrio al establecimiento, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido del trabajador ante el incumplimiento de su débito laboral.
En los autos caratulados "M. E. c/ P. P. e Hijo S.A. s/ despido", la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda incoada por distintos créditos de naturaleza laboral.
Al pronunciarse de este modo, el juez de grado determinó que el actor fue encontrado en dos situaciones determinadas inapropiadas a su débito laboral, y juzgó procedente el despido con el que la demandada puso fin a la relación de trabajo.
En su apelación, el recurrente alegó que no se lo encontró jugando a las cartas, al mismo tiempo que minimiza la circunstancia, a la vez que alega que tampoco estaba ebrio el día 21 de marzo de 2009.
Cabe destacar que en el presente cao, el actor había sido despedido por habérselo encontrado jugando a los naipes con otros trabajadores y encontrarse el día posterior con “fuerte olor a alcohol”.
Los jueces de la Sala VIII ponderaron que “los deponentes dieron fe de que el actor ingresaba ebrio al establecimiento”, por lo que “aun soslayando el hecho de que lo hubiesen encontrado jugando a los naipes, circunstancia que el apelante intenta minimizar, ello no releva al trabajador de un correcto cumplimiento de su débito laboral”.
En relación al argumento expuesto por el recurrente, relativo a que la ebriedad del trabajador como un bebedor crónico que debe ser atendido y contemplado, y tras mencionar que resulta “correcta la cita de precedentes jurisprudenciales que invoca el apelante acerca del tratamiento del alcoholismo como una enfermedad inculpable y no como un incumplimiento labora”, el tribunal juzgó que “este argumento no fue objeto de controversia en el sublite y, mal puede ahora intentarse recurrir a la misma como atenuante del despido”.
Como consecuencia de ello, la mencionada Sala decidió en el fallo dictado el pasado 11 de febrero, confirmar el fallo recurrido.
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