La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que resulta inapelable la decisión que suspendió el trámite de la subasta con el fin de asegurar la correcta intervención en la causa de la defensora de menores en los términos que señala el art. 54 de la ley 24.946.
En la causa “Scagnetti, Delia Juana c/ Díaz de Vanderland, Laura Esther y otro s/ Ejecutivo”, fue apelada la resolución a través de la cual el juez de primera instancia dispuso la suspensión de los trámites de la subasta decretada en autos y ordenó el cumplimiento de una diligencia a los efectos de constar la identidad de los menores que habitarían el inmueble de marras.
Ante el recurso de apelación presentado por el actor, los jueces de la Sala C señalaron que “la medida impugnada tuvo por finalidad asegurar la correcta intervención en la causa de la defensora de menores en los términos que señala el art. 54 de la ley 24.946”, agregando que “debe entenderse dictada en ejercicio de la prerrogativa que asiste a los magistrados de arbitrar los mecanismos pertinentes para evitar eventuales nulidades (arg. art. 34 inc. 5° ap. II del código procesal)”.
En la resolución dictada el 24 de mayo pasado, los magistrados remarcaron que “las disposiciones de esa índole resultan en principio inapelables, máxime si, como en el caso, el temperamento adoptado mediante ella tiende a otorgar debida tutela al “interés superior del niño” (art. 1° Convención de los Derechos del Niño, de aplicación obligatoria art. 2 ley 26.061)”.
Como consecuencia de ello, la mencionada Sala concluyó que corresponde confirmar la medida dispuesta por el magistrado a quo, y rechazar el recurso de apelación interpuesto.
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