Debido a que el desistimiento del testigo había sido formulado por la parte actora posteriormente al acuse de negligencia de la prueba testimonial por parte de la demandada, cuando el plazo se encontraba vencido, no habiendo la actora realizando actividad alguna tendiente a la producción de la prueba oportunamente ofrecida, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la imposición de las costas a la actora, al no existir razones que autoricen el apartamiento del principio objetivo de la derrota.
En el marco de la causa "Martínez, Lionel Ornar c/ Cemla S.A. s/ daños y perjuicios", la parte actora solicitó que se deje sin efecto la imposición de costas resuelta por el juez de grado, al considerar que el magistrado no se había expedido acerca de la negligencia acusada por la demandada debido a que él, al contestar el traslado desistió de la prueba y solicitó que se pusieran los autos para alegar, por lo que no hubo en esta incidencia ni vencedor ni vencido.
Al analizar el planteo del recurrente, los jueces de la Sala F explicaron que “la eximición de costas que autoriza el art.68 del Código Procesal -aplicable a los incidentes en virtud de la remisión contenida en el art.69 del mismo cuerpo legal- procede, en general, cuando media "razón fundada para litigar", expresión ésta que contempla aquellos supuestos en que, por las particularidades del caso, cabe considerar que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado en el litigio”.
Sentado ello, los camaristas consideraron que en el presente caso “no existen razones que autoricen el apartamiento del principio objetivo de la derrota”, ya que “el desistimiento del testigo fue formulado posteriormente al acuse de negligencia, cuando el plazo de prueba se encontraba vencido, no habiendo la parte actora realizado actividad alguna tendiente a la producción de la prueba oportunamente ofrecida”.
En la sentencia del 8 de mayo pasado, los magistrados consideraron que “más allá de que el Sr. Juez no declarara la negligencia de la prueba, lo cierto es que la actitud de la actora fue la que generó que la demandada acusara la negligencia, dando lugar a la citada incidencia”.
Teniendo en cuenta lo expuesto, y sumado al “criterio restrictivo con que debe apreciarse la viabilidad de la eximición de costas”, la mencinada Sala decidió desestimar la queja de la accionante, y mantener la forma en que el magistrado de la anterior instancia impusiera las costas.
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