El tema pone sobre la mesa una cuestión que rara vez ha llegado a los estrados judiciales en el Uruguay: la responsabilidad del asesor financiero cuando las inversiones realizadas (a partir de su consejo) no arrojaron los resultados esperados. De ahí la importancia de la sentencia de la cual hoy nos ocupamos.
La parte actora había demandado a un banco de plaza, invocando que éste le había inducido a realizar colocaciones en una institución que atravesaba serias dificultades económicas. Vale decir, los actores adujeron no ser debidamente advertidos de los riesgos de la colocación.
El banco esgrimió los argumentos de estilo: los actores eran clientes del banco de larga data, ya habían realizado diversas inversiones con aquél, y eran versados en la materia. Los rendimientos de las colocaciones eran sobremanera altos: y es sabido que a mayor rendimiento, mayor riesgo.
El Tribunal de Apelaciones rechazó el planteo de los actores y le dio la razón al banco demandado. El Tribunal destacó que el riesgo era inherente a este tipo de negocios, que al decir del Tribunal forman parte de la operativa a la que apostaron los inversores. Fundamentalmente, el Tribunal hizo particular hincapié en las credenciales de los actores: operaban con el grupo desde hacía muchos años y no eran novatos en esta clase de negocios. De manera que tenían el perfil de un inversor sofisticado, mucho más que el de un ahorrista o principiante. Motivos todos ellos por los cuales los actores no podían desentenderse de la responsabilidad que les correspondía.
En suma. Una sentencia valiosa que sienta un precedente importante en una materia poco transitada por Jueces.
Por Bruna Royol y Guillermo Duarte
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