Punta del iceberg para mejora del sistema de presentaciones electrónicas en la Provincia de Buenos Aires
Por Martín Sheridan(*)

“La inteligencia no es solo la capacidad de razonar, es también la capacidad de encontrar material relevante en la memoria y enfocar la atención cuando se necesita”. Daniel Kaneman.

 

I.- AED enResolución Nº 1434/19 de la S.C.B.A:

 

La Resolución Nº 1434/19 del día 19-6-19 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (S.C.B.A) (1), dispone que a partir del 1-7-19 se suspende el servicio de recepción de escritos en los Juzgados de Paz hacia las cabeceras departamentales.

 

Para quiénes no ejercen la profesión en el interior de la Provincia de Buenos Aires informo que en esta Provincia gigante y asimétrica (2) hay 20 Departamentos Judiciales que tienen jurisdicción sobre 135 Municipios (3).

 

Las distancias entre ciertas ciudades y las cabeceras departamentales en muchos casos es de muchos kilómetros (4), razón por la cual la S.C.B.A oportunamente reguló un sistema para que si uno vivía en una Ciudad no cabecera departamental, por ejemplo en mi caso Colón, distante a 50 km de Pergamino (cabecera) y tuviere un vencimiento y por coyuntura local no podría llegar en tiempo y forma a dejar escrito papel, que el cargo del Juzgado de Paz local sirviera como si fuera el del fuero adonde uno remitiera escrito, sumado al ahorro de costos logísticos porque ese escrito era remitido por el Juzgado de Paz al Juzgado de la cabecera departamental del fuero que fuera dirigido.

 

Podría decirse que la resolución referida supra tiene un fuerte componente de análisis económico del derecho (5) y un basamento empírico inobjetable, como un aumento del 350% en el costo logístico, sumado a la comprobación fáctica de aumento de presentaciones electrónicas que vaciaría de contenido necesidad de ese servicio.

 

II.- Mitad de camino en valioso objetivo

 

El tema es que, el sistema implementado por la Resolución 3886/18, desde mi humilde punto de vista, se queda a mitad de camino entre lo planificado desde el objetivo de la S.C.B.A que procuró la gradual despapelización para mayor celeridad, ahorro económico y ecológico, lo cual implicaba una aplicación práctica a los principios constitucionales previstos en el art. 15   de la Constitución provincial, art. 18   de la Constitución Nacional, art. 8 de la Convención Americana  arts. 41   de la Constitución Nacional y 28   de la Constitución provincial y lo que está pasando actualmente.

 

Ello así, porque en determinados actos procesales (demanda, contestación), sea uno apoderado o no, o si es considerado por el Juzgado documentación esencial, o si la parte no confirió poder al letrado patrocinante, sigue siendo obligación el acompañamiento en papel, generando la necesidad del servicio que ahora se quiere suspender.

 

III.- Punta del iceberg para justificar mejro quita del servicio

 

Es por ello que propongo algo en este artículo que puede servir de punta del iceberg para justificar mejor la quita del servicio, y paralelamente ahorrar trabajo a los abogados (que no dejamos de ser auxiliares de la justicia) y a los empleados judiciales,  que muchas veces tienen una doble tarea proveyendo y buscando expediente físico que a veces está en el limbo entre la presentación papel agregada, la electrónica remitida, y viceversa.

 

La propuesta para que analice tal vez la Secretaría de Planificación de la S.C.B.A, y/o directamente Jueces de la S.C.B.A, y/o Mesa de Trabajo creada por Resolución N° 3272/15 y ampliada por Resolución N° 1074/16, es que directamente se elimine la obligación de la doble presentación y ello se podría dar por diversos mecanismos:

 

a.- Que en atención a lo normado por los artículos 284, 285, 363 y 1319 del Código Civil y Comercial (Ley 26.994), que incorpora la libertad de formas para el instituto del mandato , como lo prevé la doctrina titulada “Adiós a los poderes por escritura pública”, escrito por Miguel A. Brevetta Rodríguez, publicado el 25-10-18 en Microjuris (Cita: MJ-DOC-13737-AR) se permita que en vez de poder notarial acompañar escrito firmado por cliente dando poder general o especial, o las actas que en su momento se hacían en Juzgado previstas por el Art. 4 del Reglamento para Presentaciones Electrónicas, Anexo I de la Resolución 1827/12 de la Suprema  Corte de Justicia de Buenos Aires y Art. 2 del Protocolo de presentaciones electrónicas, Res. 3415/12 de la SCBA.

 

b.- Que se permita que el cliente que usualmente firma el escrito como patrocinante lo siga haciendo pero uno pueda digitalizarlo y remitirlo como un adjunto en plataforma de presentaciones electrónicas, sin necesidad de hacer la doble presentación.

 

IV.- Controversia respecto a la innecesariedad de poder notarial

 

Sé que la propuesta vertida supra III a) es controvertida, y por el momento minoritaria en el campo jurisprudencial.

 

Entre diversos interesantes fallos que analizan el tema está el Expte. Nº 9035-2018 - “Pomilio Nicolas Alejandro c/ Goffman Maximiliano Ignacio y otro/a s/ daños y perj. autom. c/les. o muerte (exc. Estado)” - CÁMARA PRIMERA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN ISIDRO (Buenos Aires) – ACUERDO PLENARIO - 13/06/2019.

 

Pero como diría el Doctor Jorge W. Peyrano (6) “…elogiaremos algo que aparentemente no es acreedor a alabanza alguna cual es al “ínterin” o, si se prefiere, el “entre tanto” en materia procesal. Aludimos así al proceder de buena parte de la doctrina autoral y judicial que espera el advenimiento de un nuevo sistema jurídico procesal idóneo para recibir orgánicamente en su seno la multiplicidad de novedades, creación de institutos y profusión de necesidades experimentadas; y que amalgame todo y construya un nuevo edificio procesal sin grietas, fisuras ni incoherencias. ¿Y qué ha hecho el referido sector doctrinario, además de esperar? Pues ha privilegiado la solución de las necesidades sentidas por sobre el academicismo clásico que se limita a tomar nota acerca de una solución nueva para descartarla por el sólo hecho de serla y no acomodarse a moldes arcaicos pensados en y para otra época. Hoy prevalece un Derecho Procesal Civil diferente….”.

 

V.- Conclusión

 

Una resolución que disolverá a partir del 1-7-19 un servicio que durante mucho tiempo sirvió a muchos abogados de la Provincia de Buenos Aires a instrumentar mejor los derechos de las partes que representaban acortando las distancias con las cabeceras departamentales y optimizando la gestión, con sustento en ahorro económico y que la las presentaciones electrónicas vacían de contenido el mismo, en realidad se queda a mitad de camino si no se busca potenciar el sistema de presentaciones electrónicas evitando el doble trabajo para trabajadores de uno y otro lado de la mesa de entradas.

 

Por eso espero que las humildes ideas vertidas sirvan de disparador para una optimización del sistema.

 

 

Citas

(*) Abogado. Ex Presidente de la Asociación de Abogados de Colon (Pcia Bs As). Ex Integrante del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Pergamino.

(1) Puede verse en el link general http://www.scba.gov.ar/planificacion/Novedadesvarias.asp?id=6&cat=8 y especial en file:///D:/Documentos/Downloads/Res.%20Cte.%20Nro.%201434-19.pdf

(2) Según el Presidente de la Cámara Argentina de Comercio Carlos de la Vega, en conferencia brindada el 22-6-11 en la ¨Jornada sobre regionalización en la Provincia de Buenos Aires¨:

a.-Tiene el 39% de la población argentina.

b.-Tiene el 11% de la superficie argentina (307.000 kilómetros cuadrados).

c.-Produce el 35% del PBI nacional.

d.-Habitan su suelo 15.500.000 ciudadanos.

e.-Es la primer provincia exportadora, ya que exporta por 23.000 millones de dólares.

Sin perjuicio de los datos informados es una provincia que sigue teniendo muchos municipios pobres.

(3) Puede verse mapa interactivo en link http://www.scba.gov.ar/guia/default.asp

(4) Por citar sólo dos ejemplos de muchos que pueden verse gráficamente en el mapa interactivo que puede consultarse en el link http://www.scba.gov.ar/guia/default.asp, la Ciudad de Saladillo dista a 207,3 kilómetros de la cabecera Departamental La Plata (https://www.google.com.ar/#q=distancia+entre+Saladillo+y+la+plata). Y entre la Ciudad de Carmen de Patagones y Bahía Blanca hay una distancia de 274,7 km (https://www.google.com.ar/#q=distancia+entre+carmen+de+patagones+y+bahia+blanca.

(5) Sobre el cuál puede leerse entre innumerables artículos lo escrito por Germán Burgos Silva ¨Derecho y Desarrollo Económico: De la Teoría de la Modernización a la nueva Economía Institucional (www.urbeetius.org/newsletter/23/news_23silva.pdf), o el escrito por Iván G. Di Chiazza y Maximiliano Marzetti titulado ¨Mitos, prejuicios y nuevas alternativas de reflexión en torno al análisis económico del derecho en Argentina¨, publicado en El Derecho de fecha 9 de febrero de 2004, páginas 1 a 5..

(6) Jorge W. Peyrano, Elogio del ínterin procesal, La ley 13/04/2015

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