Uruguay
Proyecto normativo que permitiría a las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión tercerizar la gestión de los activos del Fondo

Ponemos en su conocimiento que el pasado 6 de agosto de 2021, la Superintendencia de Servicios Financieros (la “SSF”) del Banco Central del Uruguay (el “BCU”) publicó un proyecto normativo (el “Proyecto”) por medio del cual se pretende introducir modificaciones en la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (la “RNMV”) con la finalidad de permitir que las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (las “Administradoras de Fondos”) puedan contratar servicios externos para la gestión de los activos del Fondos, en línea con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 16.774 (Ley de Fondos de Inversión – Intermediación Financiera) en la redacción dada por la Ley N° 19.924 (Ley de Presupuesto Nacional Período 2020-2024).

 

El Proyecto se encuentra disponible a través del siguiente link, y las Instituciones podrán presentar comentarios al respecto vía correo electrónico a la siguiente casilla: ssfproyectonormativoif@bcu.gub.uy. El plazo para la recepción de comentarios vencerá improrrogablemente el día 26 de agosto de 2021.

 

En el presente informe explicaremos el alcance de la modificación proyectada.

1.    Antecedentes

 

El artículo 76.2 de la RNMV, en su redacción actual, prohíbe a las Administradoras de Fondos tercerizar la aceptación de clientes ni servicios que supongan el ejercicio de facultades de administración del Fondo de Inversión. Asimismo, define "administración" como toda actividad destinada a celebrar negocios o actos de disposición por cuenta de los aportantes, para la adecuada composición de los activos y pasivos del Fondo, considerando riesgos y rendimientos.

 

Esta prohibición, específicamente en lo que respecta a la administración de los Fondos, no se alinea con la modificación que a finales de 2020 dispuso la Ley N° 19.924 en la Ley 16.774, que permite que las Administradoras de Fondos puedan gestionar los fondos directamente o a través de la contratación de servicios externos.  

 

Es así que el Proyecto busca alinear la regulación bancocentralista con los avances legislativos reseñados.

2.    Tercerización de la Gestión de los Activos del Fondo de Inversión

 

El Proyecto define a la “gestión de los activos del Fondo de Inversión” como aquella actividad que implica tomar decisiones y ordenar operaciones respecto de los activos del Fondo a efectos de su adecuada composición, considerando riesgos y rendimientos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento correspondiente (la “Gestión del Fondo”).

 

Las Administradoras de Fondos que deseen tercerizar la Gestión del Fondo requerirán en todos los casos la autorización previa y expresa de la SSF.

 

Si la entidad que presta el servicio tercerizado se encuentra radicada en Uruguay, deberá estar autorizada por el BCU para funcionar como banco, cooperativa de intermediación financiera, intermediario de valores o gestor de portafolios. Si en cambio se encuentra radicada en el extranjero, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • Estar autorizada por el organismo de contralor de su país de origen para realizar la actividad de gestión de activos, y ser regulada y supervisada o monitoreada por éste. Además, que el organismo de contralor confiera derecho a la SSF para realizar en su jurisdicción actuaciones de supervisión sobre el proveedor externo.
  • El regulador del mercado de valores de su país de origen deberá ser miembro integrante de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) y signatario pleno (Apéndice A) del Memorándum de entendimiento multilateral sobre consulta, cooperación e intercambio de información (MMoU) de dicha organización.
  • No pertenecer a un país o jurisdicción no cooperante o con deficiencias estratégicas en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

En cualquier caso, el tercero contratado deberá cumplir con toda la normativa bancocentralista relacionada con esta actividad y no podrá efectuar subcontrataciones. Además, deberá contar con una modalidad de operación y un equipamiento tales que permitan en todo momento el acceso en línea a toda la información desde las terminales instaladas en la Administradoras de Fondos.

3.    Forma de solicitar la autorización

La solicitud de autorización deberá presentarse ante la SSF y venir acompañada de la siguiente documentación:

 

  • Borrador del contrato a ser firmado, que contenga las cláusulas preceptivas que actualmente aplican a cualquier tercerización.
  • Si la entidad que presta el servicio tercerizado se encuentra radicada en el exterior, documentación que acredite que cumple con el requisito de autorización para realizar la gestión de activos.
  • Un informe de riesgos, en los términos exigidos actualmente para cualquier tercerización.

La autorización concedida podrá ser revocada en caso de observarse desviaciones, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren aplicarse a la Administradoras de Fondos por el incumplimiento de las instrucciones impartidas por la SSF. Siguiendo el régimen general, los costos en que incurra la SSF por actividades de supervisión en el exterior de servicios tercerizados, serán de cargo de la Administradoras de Fondos.

4.    Constancia en el Reglamento del Fondo

 

Por último, el Proyecto establece como condición para que la Administradoras de Fondos pueda tercerizar la Gestión del Fondo, que dicha facultad se encuentre expresamente prevista en el Reglamento del Fondo, así como la obligación de notificar a los cuotapartistas –por un medio de comunicación fehaciente- quién desarrollará la actividad tercerizada, en caso que se efectivice la misma.

 

Por Marcos Payssé y Diego Sasías

 

 

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