Proyecto de Ley sobre Responsabilidad del Estado

Por María Lorena Schiariti, Enrique V. Veramendi y Ignacio J. Minorini Lima
Marval O'Farrell & Mairal

 

La Cámara de Diputados del Congreso de la Nación aprobó un proyecto de ley que regula la responsabilidad extracontractual del Estado. El proyecto deberá  ahora ser considerado por el Senado.

 

 

 

Derecho Público & Administrativo   El 12 de noviembre de 2013, el Poder Ejecutivo Nacional (el “PEN”) remitió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley sobre responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos (el “Proyecto”). El 19 de noviembre las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General emitieron dictamen favorable sobre el Proyecto y el 27 de noviembre fue aprobado por la Cámara de Diputados.   El Proyecto, con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, será enviado a la Cámara de Senadores.   El Proyecto sigue muchos de los criterios sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) en materia de responsabilidad extracontractual del Estado.   Por ejemplo, el Proyecto establece la responsabilidad objetiva y directa, consagra el concepto de “falta de servicio” para la responsabilidad por actividad ilegítima, y la noción de “sacrificio especial” para la responsabilidad por actividad legítima.   Sin embargo, por otro lado, el Proyecto se aparta de algunas pautas consolidadas en la jurisprudencia de la CSJN y omite regular sobre ciertas materias.
  1. Antecedentes   Tradicionalmente, la responsabilidad del Estado ha estado regida por disposiciones del Código Civil.   En junio de 2012 el PEN remitió al Congreso un proyecto de nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Este proyecto dispuso que la responsabilidad del Estado no estaría regida por el nuevo código (como parte del derecho común), sino por el derecho administrativo (es decir, por las leyes especiales sancionadas por el Estado Nacional —aplicables a éste— y por las respectivas jurisdicciones locales —aplicables a las subdivisiones políticas locales—).   Pese a las críticas que ha recibido esa propuesta, y con el declarado objeto de sancionar normas específicas sobre responsabilidad del Estado, el Proyecto fue elevado al Congreso. En línea con el proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, el Proyecto establece que la responsabilidad del Estado no se rige directa ni subsidiariamente por ese código, toda vez que constituye una cuestión de derecho público, cuya regulación corresponde a la Nación y a cada una de las provincias, en sus respectivas jurisdicciones.   El Proyecto invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a sus disposiciones, a los fines de lograr una legislación uniforme en esta materia.
  2. Principales disposiciones   Entre otras cuestiones, el Proyecto:   a.  En materia de responsabilidad del Estado por actividad ilegítima, el Proyecto (i) omite disponer claramente que la reparación es integral (es decir, comprensiva tanto del daño emergente como del lucro cesante); (ii) no contempla expresamente la indemnización por daño moral; y (iii) sólo prevé la posibilidad de que el Estado sea responsable por la inobservancia de un mandato jurídico expreso y determinado.   b.  En materia de responsabilidad del Estado por actividad legítima, el Proyecto (i) requiere una relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva, sin prever pautas respecto de los supuestos de concurrencia de causas y (ii) excluye la reparación del lucro cesante, en oposición a cierta jurisprudencia de la CSJN que admite la indemnización de este concepto.   c.  Excluye la responsabilidad del Estado por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de servicios públicos, sin prever expresamente los supuestos de ejercicio irregular del poder de regulación y control del Estado y sus entes descentralizados.   d.  Prohíbe la aplicación de astreintes contra el Estado, sus agentes y funcionarios y, de esa manera, atenúa —en la práctica— la fuerza obligatoria de los fallos judiciales.   e.  Amplía el plazo de prescripción de dos a tres años.   f.   No regula adecuadamente la responsabilidad del Estado por su actividad judicial.   g.  Prevé que, en caso de ausencia de regulación específica, las disposiciones del Proyecto serán aplicables supletoriamente a los casos de responsabilidad contractual del Estado.
  3. Consideraciones finales   Si el Congreso sancionara el Proyecto sin modificaciones, se aplicarían presupuestos más rigurosos para la configuración de la responsabilidad del Estado. Asimismo, se limitaría sustancialmente el alcance de la indemnización en los casos de responsabilidad del Estado por actividad legítima.   Sin embargo, teniendo en consideración que los principios que rigen hoy la responsabilidad del Estado han sido elaborados desde hace décadas por la jurisprudencia, es de esperar que muchas de las restricciones establecidas en el Proyecto sean atenuadas por los tribunales. 

Este artículo contiene información de interés general. No constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.   Artículo Publicado en Marval News # 134 - 29 de Noviembre de 2013.

 

Marval O'Farrell Mairal
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