Recientemente se ha presentado para estudio del Congreso el “Proyecto de Ley de Garantía Mobiliarias”, basado en la ley modelo de garantías mobiliarias de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, el cual tiene por objeto incorporar a la legislación nacional la posibilidad de gravar bienes muebles en garantía de obligaciones a contraerse.
La finalidad que se persigue con el proyecto referido es la posibilidad de que los bienes muebles puedan ser utilizados como garantía de obligaciones contractuales, siguiendo de cierta manera el modelo de los derechos reales sobre inmuebles, regulado y previsto en nuestro ordenamiento positivo vigente. De aprobarse el proyecto de ley, los bienes muebles susceptibles de garantía, podrán ser dados en garantía del cumplimiento de una obligación propia o ajena, independientemente de su forma o de la figura jurídica utilizada, quedando comprendidos dentro de esta figura, a modo ejemplificativo, la prenda convencional, la prenda con registro, las operaciones con warrants, la venta con reserva de propiedad, el fideicomiso en garantía sobre bienes muebles, el leasing financiero o mercantil, las operaciones de factoraje y otras operaciones similares.
En cuanto a la forma de constitución de las garantías mobiliarias, éstas se instrumentarían en un acuerdo de garantía por escrito, siempre y cuando, el deudor garante tenga derechos sobre el bien que se ha de gravar o facultades para gravarlo, debiéndose indicar (a) el acreedor garantizado y el deudor garante; (b) la obligación garantizada; (c) el bien gravado y (d) el importe máximo por el cual podría ejecutarse la garantía mobiliaria. Asimismo, también se podrá estipular la constitución de una garantía mobiliaria sobre un bien futuro, cuya constitución quedará condicionada a que el deudor garante adquiera efectivamente los derechos sobre dicho bien o adquiera las facultades suficientes para gravarlo. El proyecto de ley es extenso en contenido, brindando información pormenorizada sobre las obligaciones a garantizarse, bienes mobiliarios susceptibles de garantía, monto de obligación garantizada, oponibilidad ante terceros, entre otros.
La virtud del proyecto de ley radica en que, de aprobarse el mismo, se ampliaría el abanico de alternativas disponibles de bienes que podrán ser utilizados para garantizar obligaciones. Varios sectores económicos se verán beneficiados con la posibilidad de utilizar bienes muebles como garantía crediticia, a modo de ejemplo, para generar nuevo capital, incrementando así su productividad, competitividad y crecimiento. Vemos que este proyecto de ley, de ser promulgado y sancionado, tendrá una especial contribución con las MIPYMES, las que por lo general no disponen de activos inmobiliarios para garantizar sus obligaciones, pudiendo de esta forma otorgar en garantía activos mobiliarios que componen su capital, como ser maquinarias, vehículos, cuentas por cobrar, entre otras. Atentos a las bondades que serían incorporadas al sistema jurídico de garantías en el Paraguay de aprobarse el proyecto de ley referido, no dudamos de que su impacto a nivel economía será provechoso no solo para MIPYMES, en todos los sectores económicos, sino para la población en general.
Por Sofía M. Súarez y Milena Sljivich
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