Protección con Trampa: Los Verdaderos Riesgos de los Seguros "off-shore"
Ante cualquier problema con la compañía, no se puede recurrir a la Ley argentina y existen fuertes multas. De todas maneras, las crisis económicas reiteradas fueron un caldo de cultivo ideal para que este tipo de seguros siga siendo ofrecido.

Sea en el afán de proteger los ahorros que servirán para el momento del retiro o para cubrir necesidades inesperadas de tanta inseguridad jurídica que reina por estas tierras o por la idea de tener parte de patrimonio fuera de los alcances de la AFIP, lo cierto es que la demanda de pólizas de seguro off shore no se frena.

Con épocas de picos más altos que otros, relacionados a los momentos de mayor incertidumbre política y económica local, se estima que anualmente se giran un mínimo de u$s 300 millones a compañías off shore.

Se suscriben casi con la misma facilidad que un contrato con compañías con base en la Argentina y hasta en algunos casos son promocionados con anuncios sin el mínimo pudor por parte de los vendedores.

Sin embargo, quienes entran en este tipo de inversiones difícilmente conozcan sus implicancias.

¿Siempre es ilegal contratar un seguro fuera de la Argentina?, es la pregunta que suena primero. “Definitivamente”. La aseveración corresponde a Martín Gauto, presidente de AVIRA, la asociación que nuclea a las aseguradoras de vida y también número uno en el país de Prudential Seguros.

“Todos los seguros contratados en compañías no autorizadas a operar en la Argentina, independientemente del país donde estas estén localizadas (sean o no paraísos fiscales), son pólizas off shore y por tanto contratos ilegales, es decir prohibidos por la ley”, remarca Gauto. La misma vara vale para los seguros de retiro.

Claro que el track record de la Argentina, donde cíclicamente las crisis económicas acechan con la posibilidad de que las reglas de juego cambien de un momento al otro, no son una buena publicidad, ni un incentivo para quienes planifican un ahorro a tan largo plazo como son los seguros de vida y los de retiro.

En la mayoría de los casos quienes suscriben estas pólizas lo hacen de buena fe, aunque desconozcan los riesgos a futuro.

“Al momento de contratar un seguro de vida con capitalización o de retiro, los habitantes de países con economías poco estables suelen tener dudas sobre la evolución de sus fondos y frecuentemente son tentados por productos off shore sin conocer sobre su ilegalidad ni interiorizarse plenamente sobre los alcances de esa decisión”, señala Ricardo Penna, del área de seguros de personas de Federación Patronal.

En la misma línea, Guillermo Parera, director de marketing de prudential, asegura que “de acuerdo con nuestra experiencia, las personas que analizaban la posibilidad de contratar un seguro off shore, evaluaban una supuesta mayor seguridad por tener le dinero fuera del país, también un menor costo ya que los seguros ilegales suelen ser mas económicos ya que, obviamente, se eluden impuestos y contribuciones previsionales, pero fundamentalmente por un gran desconocimiento de las normas legales”.

Los productores de seguros off shore suelen manejarse con importantes carteras de clientes, a muchos de los cuales les venden también seguros “legales”, es decir, de compañías argentinas. Es un negocio basado en la confianza ya que el tomador recién tendrá un recibo de pago cuando su dinero se acredite en la compañía off shore, lo cual puede tardar entre 45 y 60 días.

En promedio, las pólizas vendidas comúnmente en la Argentina son por una suma asegurada en torno a los u$s 100.000 por los cuales se pagan alrededor de u$s 2.000 al año, de acuerdo a los datos de un productor que, obviamente reserva su identidad.

Los pagos se pueden hacer desde una cuenta en el exterior, o a través del propio productor que se encarga de girar el dinero.

Lo cierto es que la suscripción de estos seguros está penada por la Ley y este año desde el Gobierno, la AFIP y las entidades que agrupan a las aseguradoras locales - tanto de vida como de retiro- se han puesto firmes en detectar y castigar tanto a los compradores como a los vendedores.

En ese sentido, hubo un fallo reciente en el que un comprador -que actuó a pedido de AVIRA, para lograr elemento de prueba- fue multado en u$s 6.000 y en u$s 11.000 el vendedor.

Riesgos en juego

“El comprador se expone al pago de multas de hasta 25 veces el valor de la prima anual”, apunta Parera al evaluar los riesgos del off shore. Además, “en la actualidad las leyes de control de lavado de dinero hacen que tanto los bancos como las casas de cambio tengan cada vez mayores exigencias para justificar el origen de los fondos a ingresar al país con lo cual gestionar los fondos de u contrato ilegal aparece como una situación por demás complicada. Lo peor es que muchas veces se termina dejando desprotegida a la familia”.

Otro dato importante es que la declaración de este tipo de tenencias en el exterior en la declaración jurada de Bienes, no evita el castigo. “La calidad de ilegalidad no se evita con la declaración o reconocimiento”, aclara Gauto.

“Es más la AFIP es uno de los organismos que interviene en el control de esta actividad ilegal, con lo cual si alguien lo declarara tendría como consecuencia directa la aplicación de multas a las partes intervinientes”. (vendedor y comprador)

Otro riesgo para el suscriptor, además de las multas es que “el tomador de un seguro off shore pierde toda posibilidad de defensa en un juicio bajo la legislación argentina, debiendo someterse a las normas del país dónde la aseguradora posee su domicilio legal”, remarca Penna.

En ese sentido, tampoco puede acudir a la Superintendencia de Seguros de la Nación ni a las asociaciones de defensa al consumidor que pudiera necesitar. “Esta imposibilidad no es menor porque en general hablamos de condiciones contractuales redactadas en idioma extranjero, con lenguaje técnico y dónde frecuentemente se hace alusión a cláusulas abusivas o ambiguas”, finaliza Penna.

La última recomendación de todos los especialistas es asesorarse en la Superintendencia de Seguros si se tienen dudas sobre la legalidad de la póliza que le están ofreciendo, antes de contratarla.

Mónica Fernández
Fuente: Cronista.com

 

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan