Prorrogan Devolución Parcial del IVA en Compras con Tarjeta de Débito

El Gobierno Nacional decidió prorrogar por el plazo de un año el régimen de devolución parcial del impuesto al valor agregado (IVA) para las operaciones realizadas con tarjeta débito, manteniendo la exclusión de dicho beneficio a las compras de combustibles líquidos y gas natural.

 

Por medio de la  Resolución 861/10 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se resolvió prorrogar “la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive”, mientras que el artículo 2º de la normativa excluye “los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural, del régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado, implementado para las operaciones realizadas con tarjetas de débito a través de los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001”.

 

De acuerdo a lo explicado en los consdierandos de la resoluicón, el régimen prorrogado permite “retribuir con parte del Impuesto al Valor Agregado recaudado, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del monto de las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas, así como en efectivo u otro medio de pago, a condición de que éstas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otros sistemas de registro que resulten equivalentes para el Fisco”.

 

Tras destacar “que aún continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación del mecanismo de retribución para las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante tarjetas de débito”, la normativa concluye que “resulta aconsejable prorrogar su vigencia desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive”.

 

 

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