Promociones de venta con premios. Breve reseña de legislación provincial
Por Marcelo E. Gallo
Abeledo Gottheil Abogados

En la organización de promociones de venta con entrega de premios distribuidos con intervención del azar y con vigencia a nivel nacional debe tenerse presente que algunas jurisdicciones provinciales han dictado normas que reglamentan su realización.

 

Me referiré en este trabajo, sucintamente, a las normas vigentes en las provincias de Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta y Tierra del Fuego, que son – en mi experiencia –de las jurisdicciones en las que existen reglamentaciones, las que concitan la mayor parte de los interrogantes de los anunciantes[1]

 

  • Provincia de Mendoza

De acuerdo con lo establecido por el artículo 284 del Código Fiscal de la provincia de Mendoza, por todo concurso, certamen, sorteo u otros eventos de cualquier naturaleza, para cuya realización se utilice cualquier medio, sea gráfico, radial, televisivo, informático, telefónico, etc., se tributará un impuesto cuya alícuota fijará la Ley Impositiva.

 

Quedan exentos del tributo los eventos de promoción artística, científica, cultural y deportiva.

 

El impuesto se calculará sobre el valor de los premios, estando su pago a cargo del organizador de la promoción.

 

En los concursos, certámenes, sorteos o eventos cuyo ámbito geográfico de realización sea solamente la provincia de Mendoza, el impuesto se calculará sobre el valor de los premios a adjudicar y la alícuota aplicable en 2020 es del cinco por ciento (5%), debiendo acreditarse el pago del tributo previo a su realización.

 

En cambio, en los concursos, certámenes, sorteos o eventos cuyo ámbito geográfico de realización sea en varias provincias, siempre que existan establecimientos en todas ellas, el impuesto se calculará sobre el valor de los premios adjudicados en Mendoza. Actualmente, la alícuota aplicable en este caso es del siete por ciento (7%).

 

Por su parte, el artículo 284 bis del mismo Código establece que los concursos, certámenes, sorteos o eventos referidos en el artículo 284, deberán contar con la previa autorización de la Dirección de Fiscalización y Control del Ministerio de Economía o el organismo que la reemplace en el futuro.

 

  • Provincia de Neuquén

El 8 de enero de 2016entró en vigor en la provincia de Neuquén el “Reglamento General de Operatorias Promocionales”, Anexo II de la Resolución del Instituto Provincial de Juegos de Azar (IJAN) 532/15 (Vigente según T.O. por Resolución IJAN 660/2019).

 

El Reglamento está inspirado en las disposiciones de la hoy derogada Resolución de Lotería Nacional 17/2011 y establece que:

 

a) Para organizar promociones en la provincia de Neuquén en las que la resolución de ganadores se determine total o parcialmente a través del azar, las personas jurídicas deberán inscribirse cada año calendario en el IJAN.

 

b) Esa Inscripción Anual requiere de la presentación de cierta documentación y del pago de una tasa administrativa.

 

c) El IJAN tiene un plazo de sesenta (60) días corridos para el análisis de la documentación mencionada en el punto anterior.

 

d) Por cada promoción que pretenda lanzarse al mercado, el organizador deberá asimismo abonar una tasa administrativa.

 

e) También por cada promoción, el organizador debe abonar un arancel – adicional a la tasa administrativa antes mencionada - equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de los premios puestos en juego.

 

f) Los organizadores de las promociones deberán, además, abonar al fisco de Neuquén un Impuesto a los Juegos de Azar y Promocionales, cuya alícuota es del veinticinco por ciento (25%) del valor de los premios ganados.

 

g) La autorización para el lanzamiento de cada promoción debe ser solicitada con al menos quince (15) días hábiles de anticipación a la comunicación de la operatoria o de la fecha de inicio de su vigencia, de entre ambos lo que ocurra primero.

 

h) Los organizadores deben garantizar el pago de los premios ofrecidos, más el monto de los aranceles e impuestos, mediante cheque, pagaré, depósito en efectivo, póliza de seguro o fianza bancaria.

 

i) Todo acto de selección de ganadores debe ser supervisado por escribano público.

 

j) Pueden participar en las promociones únicamente los mayores de 18 años.

 

k) Los premios asignados mediante la promoción y cuyos ganadores no los reclamen deben ser transferidos por el organizador, en propiedad, al IJAN.

 

l) El organizado deberá informar al IJAN los premios que hubieran resultado asignados y los efectivamente abonados, acompañando las constancias que acrediten tales extremos.

 

m) El incumplimiento del Reglamento se castiga con penas de multa, clausura e inhabilitación. Como medida complementaria puede disponerse a costa del infractor la publicación de la disposición sancionatoria.

 

n) No será necesaria la autorización individual de la promoción ni - tampoco - la Inscripción Anual cuando las promociones ofrezcan premios que en su totalidad no excedan diez mil (10.000) veces el valor de la apuesta mínima de Quiniela Tradicional.

 

  • Provincia de Rio Negro

En junio de 2016 entró en vigor en la provincia de Río Negro el “Reglamento General de Promociones Comerciales y de Estímulo de Comercialización de Productos y Servicios”, que forma parte del Anexo al decreto provincial 575/2016, publicado en el Boletín Oficial de la provincia el 26 de mayo de 2016.

 

Este Reglamento también está inspirado en las disposiciones de la Resolución de Lotería Nacional 17/2011 y en las del Reglamento análogo vigente en la provincia de Neuquén y establece que:

 

a) Para organizar promociones en la provincia de Río Negro en las que la resolución de ganadores se determine total o parcialmente a través del azar, las personas jurídicas deberán inscribirse cada año calendario en la Lotería para Obras de Acción Social de Río Negro.

 

b) Esa Inscripción Anual requiere de la presentación de cierta documentación y del pago de una tasa administrativa, fijada por la Resolución de Lotería de Río Negro 817/2016 en quinientas (500) veces el importe de la apuesta mínima de Quiniela de esa Lotería, que debe abonarse al solicitarse la Inscripción Anual.

 

c) Lotería de Río Negro tiene un plazo de sesenta (60) días corridos para el análisis de la documentación mencionada en el punto anterior.

 

d) Por cada promoción que pretenda lanzarse, el organizador deberá abonar una tasa administrativa, fijada por la Resolución de Lotería de Río Negro 817/2016 en el siete por ciento (7%) del valor de los premios ofrecidos en Río Negro mediante la operatoria promocional, que debe pagarse previo al otorgamiento de la autorización.

 

e) La autorización para el lanzamiento de cada promoción debe ser solicitada con al menos treinta (30) días de anticipación a la comunicación de la operatoria o de la fecha de inicio de su vigencia, de entre ambos lo que ocurra primero.

 

f) Los organizadores deberán garantizar el pago de los premios ofrecidos más el monto de los aranceles e impuestos, mediante pagaré, póliza de seguro o fianza bancaria.

 

g) Todo acto de selección de ganadores deberá ser supervisado por escribano público.

 

h) Podrán participar en las promociones únicamente los mayores de 18 años.

 

i) Está prohibido ofrecer en las promociones premios en dinero. Sólo puede ofrecerse premios en especie.

 

j) Los premios asignados y cuyos ganadores no los reclamen deberán ser transferidos en propiedad a la Lotería de Río Negro.

 

k) El organizado deberá informar a la Lotería de Río Negro los premios que hubieran resultado asignados y los efectivamente abonados, acompañando las constancias que acrediten tales extremos.

 

l) El incumplimiento del Reglamento se castiga con penas de multa y en caso de reincidencia también con penas de arresto.

 

m) No será necesaria la autorización individual de la promoción ni el pago de la tasa del siete por ciento (7%) antes mencionada – pero sí, conforme con el criterio de Lotería de Río Negro, la Inscripción Anual - cuando las promociones ofrezcan premios que en su totalidad no excedan el valor equivalente a veinticinco mil (25.000) veces la apuesta mínima de Quiniela determinada por la Lotería de Río Negro.

 

  • Provincia de Salta

De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución del Ente Regulador del Juego de Azar de la Provincia de Salta (“ENREJA”)26/05, toda forma de promoción comercial que se efectúe en la provincia de Salta, para productos o servicios, que utilicen eventos cuyos resultados futuros e inciertos - para determinar un ganador - sean dirimidos por mecanismos o resoluciones en los cuales interviene el azar y cuya finalidad sea el desarrollo de una actividad promocional de productos, servicios, espectáculos, etc., deberá ser previamente autorizada por el ENREJA.

 

Los concursos, sorteos, competencias o entretenimientos de carácter promocional no onerosos, que ofrezcan premios que en su totalidad no excedan de pesos un mil ($ 1.000) deberán ser comunicados al ENREJA, requiriendo autorización, pero exentos de todo pago por tramitación y tasa de fiscalización y control.

 

Las disposiciones de la Resolución ENREJA 26/05 tienen marcada similitud con las normas de la derogada Resolución de Lotería Nacional S.E. 17/2011 – aunque no son idénticas.

 

En forma previa al lanzamiento de una promoción, su organizador deberá informar al ENREJA, lo siguiente:

 

a) Indicación de los productos, servicios o espectáculos que se promocionan.

 

b) Medios de comunicación masiva a través del cual habrá de desarrollarse la acción.

 

c) Bases del concurso, sorteo o competencia[2],

 

d) Plazo en el cual se abonarán los premios que resultaren asignados[3],

 

e) Medio a través del cual se garantizará el pago de los premios. En el supuesto de que estos sean en especie, deberá indicarse su valor de mercado.

 

f) Mecanismo mediante el cual se determinará al o a los ganadores de la promoción y, en su caso, día, hora y lugar de realización de este.

 

g) Medidas que se adoptarán para dotar de mayor transparencia y seguridad al mecanismo de selección del o de los ganadores.

 

h) Estimación del programa de premios o de presupuesto de costos, según corresponda.

 

Al momento de la presentación de la solicitud de autorización de una promoción, deberá realizarse un depósito a la orden de ENREJA en concepto de derecho de tramitación de la solicitud, que se descontará de lo que luego corresponda abonar en concepto del cinco por ciento (5%) del programa de premios puesto en juego.

 

En caso de autorizarse la promoción, se deberá abonar la diferencia que surja de restar el depósito referido en el párrafo anterior al cinco por ciento (5%) del total del monto de premios programados.

 

Quienes participen en la organización de una promoción y los titulares de los productos o servicios promocionados deberán asumir solidariamente las obligaciones emergentes de ella, agregándose a la presentación de solicitud de aprobación de la promoción el instrumento que acredite esta circunstancia.

 

El organizador deberá informar al ENREJA, con la periodicidad y en la forma que éste indique, los premios que hubieran resultado asignados y los efectivamente abonados, acompañando las constancias que acrediten tales extremos, como también el ingreso del impuesto a los premios establecido por la ley nacional 20.630, cuando correspondiere. En cada oportunidad deberá acompañase la nómina de ganadores consignando sus datos personales.

 

Los premios asignados que no fueran efectivamente abonados o entregados a los ganadores al vencimiento del plazo que se determine en las bases del concurso, sorteo o competencia deberán ser depositados a la orden de la institución beneficiaria designada, en la cuenta que a tal efecto se indique. Cuando fueren en especie se depositará su equivalente en dinero en efectivo según su valor de mercado a la orden de la institución beneficiaria.

 

El desarrollo de todo acto de selección de ganadores deberá ser supervisado por escribano público. Copia certificada del acta labrada por el escribano deberá acompañarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuado cada sorteo.

 

Los organizadores deberán conservar durante tres (3) años contados a partir de su finalización, a disposición de la autoridad de aplicación, un listado completo de los ganadores de los premios, la constancia de su recepción y la de los premios no adjudicados.

 

  • Provincia de Tierra del Fuego

La ley de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 409 (publicada en el B.O. de esa provincia el 7/8/98), establece en su artículo 2º, en lo que aquí interesa, que “Toda promoción y estímulo de venta de productos comerciales, de servicios y toda promoción publicitaria que se realice valiéndose o proponiendo a los consumidores y/o terceros la participación en sorteos, suertes de cualquier tipo o premios para los que sea obligatoria la adquisición, por cualquier medio o modo, de mercaderías, entradas, bonos, boletos o cualquier otro tipo de cosas, objetos o documentos que otorguen derecho a participar, deberán contar con la debida autorización por parte del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas…”

 

El Anexo I del decreto provincial 178/12 (Reglamento de Promociones), en su artículo 1º, tiene – otra vez, en lo que aquí interesa – una redacción similar, aunque omite referirse a la obligatoriedad de adquisición por cualquier medio o modo, de mercaderías, entradas, bonos, boletos o cualquier otro tipo de cosas, objetos o documentos que otorguen derecho a participar.

 

Si bien la redacción de la norma del artículo 2º de la ley 409 es defectuosa, es claro – en mi opinión – que quedan comprendidas en la necesidad de obtener autorización del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas (IPRA) las promociones en las que se distribuyan premios con intervención del azar y en las que la adquisición de un producto habilite a los consumidores a participar en la acción.

 

En otras palabras, cuando un residente en Tierra del Fuego pueda participar en una acción promocional que distribuya premios, con intervención del azar, desde esa provincia y en las cuales la compra de un producto habilite a esa participación, la promoción deberá ser autorizada por el IPRA.

 

Para organizar promociones con azar en la provincia de Tierra del Fuego, no es necesario tramitar una Autorización Anual.

 

La realización en Tierra del Fuego de promociones que incluyan “sorteos, suertes de cualquier tipo o premios” deberá ser previamente autorizada por el IPRA.

 

i) La autorización del lanzamiento de la promoción debe solicitarse presentando una nota del organizador al IPRA.

 

ii) La duración máxima de la acción no puede superar sesenta (60) días.

 

iii) El valor máximo de los premios puestos en juego en Tierra del Fuego no podrá exceder de $ 100.000,- (pesos cien mil).

 

iv) Debe acreditarse que la sociedad organizadora está inscripta ante la IGJ.

 

v) Debe presentarse “Libre Deuda” expedido por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tierra del Fuego.

 

vi) Deben presentarse la o las facturas definitivas que acrediten la adquisición de los premios y las constancias de pago de dichas facturas.

 

El IPRA requiere que la solicitud de autorización se presente con al menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha de inicio de la operatoria.

 

Por cada promoción que pretenda lanzarse en Tierra del Fuego, el organizador deberá abonar un canon, por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de mercado de los premios puestos en juego en Tierra del Fuego.

 

La realización de promociones no autorizadas por el IPRA se castiga con penas de multa, cuyo monto es equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los premios puestos en juego en la provincia. La multa se acumula con el pago del canon equivalente al diez por ciento (10%) del valor de los premios, que debe abonarse para solicitar autorización para el lanzamiento de una promoción es esta provincia y que es igualmente exigible cuando la autorización no se hubiese solicitado.

 

El o los sorteos incluidos en la promoción deben ser fiscalizados por escribano público.

 

Como puede apreciarse, el cumplimiento de los regímenes provinciales a los que me he referido precedentemente requiere de la inversión no solamente de tiempo sino también de significativas cantidades de dinero que, básicamente, debe destinarse al pago de tasas, aranceles, cánones e impuestos.

 

Por esa razón es frecuente que muchos anunciantes, al organizar acciones promocionales con premios distribuidos con intervención del azar, excluyan de ellas a una, a varias o a todas esas jurisdicciones.

 

Reglamentaciones más flexibles y una menor carga impositiva facilitarían la inclusión de las provincias en el ámbito territorial de vigencia de las acciones.

 

La derogación de las reglamentaciones – innecesarias, creo yo, ya que las promociones se encuentran suficientemente reglamentadas por normas nacionales[4]- y la supresión de los aranceles, cánones, tasas e impuestos locales que las gravan, con seguridad provocaría la “automática” inclusión de esas provincias en el ámbito de las acciones promocionales que hoy las excluyen.

 

El acentuado afán por reglamentar y probablemente la voracidad fiscal - en procura de financiar estados impagables, cada vez más grandes e ineficientes -lo ha impedido hasta ahora y seguramente lo impida en el futuro.

 

Una lástima.

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
Ver Perfil
Citas

[1] Otras provincias que también han dictado reglamentaciones, en diferentes épocas, en los hechos no las aplican, de allí que el interés por esos regímenes es relativamente bajo y en algunos casos, nulo.

[2] Las Bases, como mínimo, deberán contener:

1. Nómina completa de premios a adjudicar, indicando la cantidad de cada uno de ellos y la especificación de su calidad o modelo, si correspondiere.

2. Probabilidad matemática de adjudicación de los premios, en caso de que los mecanismos adoptados permitan conocerla, y de no ser posible, al menos una estimación de esta.

3. Gastos que pudieren resultar al beneficiario de la adjudicación de los premios.

4. Fecha de inicio y finalización de la promoción y su alcance geográfico.

5. Requisitos completos para la participación.

6. Mecanismo detallado de adjudicación de los premios.

7. Procedimientos o medios de difusión a través de los cuales se comunicará la adjudicación de los premios.

8. Lugar y fecha de entrega de los premios.

9. Destino previsto para los premios no adjudicados.

[3] Plazo que no podrá ser mayor de treinta (30) días corridos computados desde la fecha de determinación del ganador; excepto cuando se trate de premios de bienes registrables o que deban ser pagados por un tercero distinto del organizador, conforme con las bases de la operatoria, en el que se podrá extenderá a sesenta (60) días corridos computados del mismo modo.

[4] Básicamente por el Decreto de Necesidad y Urgencias 274/2019 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Artículos

Impuesto País - Devoluciones
Por Julio A. Vieito & María Alejandra Fiandesio
Abeledo Gottheil Abogados
detrás del traje
María Ximena Suarez
De RICHARDS, CARDINAL, TUTZER, ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Nos apoyan
x cerrar