En la causa "Protection Mobile S.A. c/EN-M Desarrollo Productivo-Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa y otro s/Medida cautelar", la actora recusó sin causa a la Jueza a cargo del Juzgado N°5 del Fuero Contencioso Administrativo Federal.
A raíz del nuevo sorteo practicado, desinsaculado que fue el Juzgado N°2, el Magistrado rechazó la recusación y devolvió las actuaciones al juzgado de origen con fundamento en que "el instituto de la recusación sin causa no procede en las medidas cautelares autónomas, habida cuenta sus caracteres de celeridad, plazos abreviados y simplicidad en los procedimientos".
El Sr. Fiscal General, opinó que, al margen de la razón ya expresada, correspondía declarar inadmisible la recusación intentada "por no haber sido planteada en la primera oportunidad".
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que el art. 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al regular la recusación sin causa establece que "el actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su primera presentación", recaudo formal que si se encontraba cumplido en el caso.
A su vez, los camaristas explicaron que se excluía dicha eventualidad procesal en ciertos supuestos, "no procede la recusación sin expresión de causa en el proceso sumarísimo ni en las tercerías, en el juicio de desalojo y en los procesos de ejecución".
Por consiguiente, los magistrados señalaron que "la previsión expresa comprendida en la norma no exceptúa de la medida cautelar la posibilidad de recusar sin causa, motivo por el cual la exclusión, a la que -por vía de interpretación- arribó el juez, carece de respaldo legal".
Así las cosas, el 17 de marzo los Dres. Grecco y Fernández declararon que debía intervenir el titular del Juzgado N°2 del fuero, a raíz de la procedente recusación sin causa formulada por la actora.
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