Procede dejar sin efecto la multa aplicada en los términos del art. 528 CPCC si el demandado prestó colaboración y se demostró diligente en orden a producir el peritaje

En los autos caratulados “Credi- Full S.A. c/ Lizondo Cristian Daniel s/ Ejecutivo”, fue apelada la resolución que rechazó la excepción de falsedad opuesta e impuso una multa al demandado en los términos del artículo 528 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

Los jueces que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “las cuestiones vinculadas con la incompetencia alegada, en tanto no fueron sometidas a consideración del juez de la causa, no pueden ser atendidas en esta instancia”, dado que “la Cámara sólo tiene competencia de impugnación (art. 277 CPCC), y para habilitarla es necesario que la cuestión haya sido previamente sometida al magistrado de la primera instancia, en términos tales que sea lo decidido por éste lo que genere un agravio susceptible de atención”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas tuvieron en consideración que “tras obtener la declaración de nulidad de la intimación de pago, se dispuso llevar a cabo la prueba que el demandado había ofrecido en sustento de las defensas opuestas, esto es, las excepciones de falsedad e inhabilidad de título”, mientras que “en esa ocasión no observó la competencia del juez a quo para conocer en estas actuaciones y luego consintió todo lo actuado con motivo de la producción de la prueba ofrecida (v. gr. peritaje caligráfico)”.

 

En dicho marco, el tribunal juzgó que “la pretensión actual, dirigida a reprochar que el magistrado de grado no hubiera declarado oficiosamente su incompetencia, es improcedente, dado que pretende retrotraer el trámite de la causa a instancias precluidas, lo que no puede ser admitido, toda vez que la ley fija etapas precisas para tal alegación”.

 

Por otro lado, en el fallo dictado el 28 de noviembre pasado, la mencionada Sala sostuvo que la aplicación de la multa en los términos del art. 528 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debe ser interpretada con carácter restrictivo.

 

Al admitir parcialmente el recurso de apelación, los magistrados ponderaron que “el nombrado prestó colaboración y se demostró diligente en orden a producir el peritaje, todo lo cual convence a la Sala de la procedencia de dejar sin efecto la sanción de que se trata”.

 

 

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