En la causa “Longoni, Mauricio Hernán s/ Beneficio de litigar sin gastos”, fue apelada la resolución a través de la cual el juez de grado decretó operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.
La parte actora apeló la resolución de primera instancia que decretó la caducidad de la instancia de oficio y que en su apelación, la recurrente alegó que, por razones de economía procesal, resulta inconducente la declaración de caducidad cuando aún no se ha celebrado la audiencia preliminar en el proceso principal, y por lo tanto, se encontraría facultado a iniciar otro proceso incidental a los efectos de solicitar la misma franquicia.
Las magistradas de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil entendieron que “no se ha efectuado una refutación concreta y eficaz respecto del argumento esgrimido en la sentencia en punto a que ha transcurrido el plazo que prevé el art. 310 inc. 2 del ritual”, destacando que “el interesado debió arbitrar los medios necesarios agotando los recursos pertinentes y en tiempo oportuno, para lograr la continuación del trámite a los fines de evitar el efecto no querido de la caducidad”.
En el fallo dictado el pasado 28 de agosto pasado, las Dras. Beatriz Alicia Verón y Patricia Barbieri sostuvieron que “sólo resta señalar que aun cuando es cierto que en materia de caducidad de la instancia impera un criterio de valoración restrictivo éste es sólo de aplicación en los supuestos que presenten dudas respecto a si aquella se ha producido, situación que como se anticipó, no concurre en el “sub examine””.
Por último, en relación a la imposición de costas, la mencionada Sala estableció que “cuando la inactividad procesal del demandante determina la perención de la instancia, su situación es sustancialmente equiparable a un vencido, quién no es sólo aquél que por sentencia judicial firme se le deniega la petición, sino también quien luego de instar la actividad jurisdiccional no llega a la finalización del pleito”, confirmando de este modo la decisión de grado.
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