Uruguay
Principales cambios introducidos en la Ley N° 19.820 por su Decreto Reglamentario N° 399/2019
Por Luciana Mantero & Belén Verissimo
Bragard

El pasado 23 de diciembre de 2019 se publicó el Decreto 399/2019, Reglamentario a la Ley N°19.820 en su título II – Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). A continuación, se analizan los aspectos más importantes del mismo.

 

Constitución SAS

 

Tal como expone la Ley, su constitución podrá ser realizada por vía web, para ello en el Decreto 399/2019 el Poder Ejecutivo designa a la AGESICcomo la entidad responsable de llevar a cabo el “Proyecto SAS”, entendiéndose por el mismo a aquel que implementa la plataforma tecnológica para los tramites de constitución y registro digital de las SAS.

 

Tal como lo determina la Ley, dicha plataforma deberá contar con los medios digitales necesarios para que los accionistas proporcionen sus datos generales y seleccionen las cláusulas que contendrán los estatutos de la sociedad. Para llevar a cabo lo antedicho, se les requerirá firma electrónica o cualquier otro medio idóneo para determinar su identidad. De esta manera, se prevé que el trámite pueda realizarse completamente vía web, debiendo en este caso, ser remitido al Registro Público para su inscripción en el plazo de 24 horas, todo ello en formato digital.

 

Sin perjuicio de ello, y en tanto la mencionada plataforma aún no se encuentre en funcionamiento, el Decreto establece un Proceso Transitorio de Constitución que permite realizar el trámite de constitución de las SAS ante el Registro de Personas Jurídicas – Sección Registro Nacional de Comercio (“RNC”) quien será el encargado de:

 

  • Realizar el control de Homonimia(a efectos de que la denominación de la SAS que se está constituyendo no coincida con el nombre de otra Sociedad ya existente)
  • Calificar los Estatutos para lo cual, en caso de que se empleen los modelos de contratos que ponga a disposición la Dirección General de Registro (“DGR”) a través de su página web, contará el Registro con un plazo no mayor a 5 díashábiles.

Según lo que establece la Ley, se permite la más amplia autonomía contractual en la redacción del contrato social o estatuto, sin perjuicio de ello, en el Decreto Reglamentario se establece que la DGR pondrá a disposición modelos de Contratos que podrán ser empleados de forma facultativa por los interesados. A pesar de que el uso de estos modelos sea facultativo, su uso garantiza la calificación registral en el mencionado plazo.

 

  • Una vez culminadas las observaciones que de dicho trámite puedan sobrevenir, el RNC pondrá a disposición de la DGI las denominaciones de las SAS a efectos de que la misma realice la inscripción en el Registro ÚnicoTributario de la DGI.

Aportes y Capital

 

Tal como expone la Ley, el capital, podrá estar representado por acciones nominativas o escriturales, pudiendo preverse distintas clases de acciones. Los accionistas noserán responsables por las obligaciones sociales, más allá de sus respectivos aportes, al igual en las actuales Sociedades Anónimas.Dicho capital deberá ser fijado de forma precisa en los estatutos; aunque la ley prevé como novedad - para adaptar los procesos de captación de recursos – la posibilidad que la propia administración efectúe aumentos de capital contractual.

 

Establece el Decreto que, en caso de aumento de capital social, no se exigirán las suscripciones e integraciones previstas en el artículo 15 de la Ley 19.820para los aportes dinerarios, la integración mínima del 10% al momento de la constitución y el restante en plazo de 2 años, para el caso de los aportes no dinerarios, la integracióndel 100% al momento de la constitución.

 

Para el caso de los aportes que se efectúen a cuenta de futuras integraciones, de acuerdo al Decreto 399/2019, el mismo conformará el patrimonio de la sociedad y deberá de documentarse indicando:

 

(a) Datos identificatorios de los aportantes.

 

(b) Indicación de calidad de tercero, accionista de la sociedad, o de su controlada.

 

(c) Características y monto del aporte, individualizándolo de conformidad a la Ley 16.060.

 

(d) El plazo de capitalización - en concordancia con la Ley - no podrá ser superior a 2 años, disponiéndose que en caso de vencimiento de dicho plazo sin que los aportes se hayan capitalizado o aceptado por la Asamblea (o quien haga sus veces), se consideraran un pasivo social.

 

Transformación de Unipersonales en SAS

 

Para la transformación de unipersonales en SAS, el Decreto dispone que sea necesario que el titular de la empresa unipersonal sea el único accionista de la nueva sociedad al momento de la conversión y que la misma se encuentre registrada como tal ante los organismos recaudadores.

 

Asimismo, se establece el procedimiento que se deberá realizar para efectuar dicha transformación, al respecto se dispone que la resolución que opta por dicha conversión deberá de ser adoptada por el titular de la empresa unipersonal debiendo documentarse a través de una declaratoria en escritura pública o en documento privado con firma certificada.

 

Se reglamenta también la forma en que deberá realizarse el inventario de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a la unipersonal y son objeto de la transferencia; los cuales deberán de ser protocolizados ante un Escribano Publico debiendo presentarse conjuntamente con el estatuto social al momento de la inscripción en el RNC. Se exige que los bienes que sean objeto de la transferencia se encuentren afectados integra y exclusivamente al giro de la empresa unipersonal y en caso de que dichos bienes comprendan derechos registrables, la enajenación de estos se inscribirá en el Registro respectivo.

 

En relación a los aspectos tributarios que implica dicha transformación nos remitimos a lo que se menciona a continuación.

 

Tratamiento Tributario

 

El nuevo Decreto 399/2019 modifica normas impositivas de la Ley N°18.083 y reglamenta a las SAS como contribuyentes de IRAE, IVA e IP.

 

  • Conversión de empresas unipersonales a SAS

En línea con la LeyN°19.820, el Decreto 399/2019 prevé un beneficio tributario para las sociedades unipersonales que se transfieran a SAS en un plazo de un año a contar desde el 1 de enero del 2020. 

 

La LeyN°19.820 establece la posibilidad de convertir una sociedad unipersonal en una SAS sin que se le apliquen las normas tributarias en relación a la enajenación de establecimientos comerciales. Se establecen exoneraciones fiscales en IRAE, ITP e IVA para las conversiones que se realicen dentro del periodo de doce meses desde la vigencia de la Ley.

 

El Decreto agrega, en la transformación prevista en párrafo anterior podrán optar por no computar el valor llave que corresponda, siempre que estas conversiones no tengan propósito de producir resultado económico.

 

Se define que una empresa no tiene propósito de producir resultado económico en la conversión, siempre que no se realicen transferencias de acciones durante un periodo no menor a dos años desde la fecha del contrato. No se considera que se realicen transferencias de acciones para este caso cuando las mismas se originen por el modo de sucesión o disolución de condominio conyugal.

 

En caso de que se incumpla con la condición antedicha, se deberán abonar los impuestos correspondientes, actualizados por la evolución de la unidad indexada, entre la fecha de la conversión y el incumplimiento.

 

La conversión de una empresa unipersonal por la que se realice la transferencia total del giro, implicará la clausura de dicha sociedad.

 

  • Régimen de aportación tributaria

La Ley Nº 19.820, establece que las SAS tendrán el mismo tratamiento tributario que las sociedades personales, incluso para el caso de la distribución de utilidades.

 

Sin embargo, en caso de enajenación de las acciones deberá aplicarse el tratamiento previsto para las sociedades anónimas.

 

El Decreto 399/2019 no hace mención al respecto, por lo que nos atenemos a lo establecido en la ley.

 

Comunicaciones a la Auditoría Interna de la Nación

 

De acuerdo al presente Decreto, las SAS estarán obligadas a comunicar ante la Auditoria Interna de la Nación (“AIN”) los siguientes aspectos:

 

(a) Integraciones de capital efectuados por nuevos aportes.

 

(b) Reducciones de capital integrado.

 

(c) Rescate o amortizaciones de acciones.

 

(d) Reintegro de Capital.

 

(e) Supuestos en que se genere derecho de receso.

 

Asimismo, deberán de comunicar anualmente, dentro del plazo de 180 días corridos a partir del día siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico, las modificaciones de capital integrado y el cumplimiento de la Ley N° 19.484. La AIN establecerá la forma y condiciones en que se deberán de realizar dichas comunicaciones.

 

La Ley 19.820 estableció que las SAS deberían presentar ante el órgano de control competente los Estados Financieros cuando los ingresos del ejercicio superen UI 37.500.000. Asimismo, de no quedar comprendidas en el párrafo anterior, su presentaciónquedará sujeta a lo que establezca la reglamentación.

 

Por su parte, el Decreto 399/2019 establece que las SAS estarán obligadas a presentar los Estados Financieros ante la Auditoria Interna de la Nación (“AIN”) en las mismas condiciones establecidas para las sociedades comerciales.

 

En virtud de lo antes mencionado, podrían existir situaciones de controversia sobre la obligatoriedad de presentar los Estados Financieros ante AIN, considerando exclusivamente el volumen de ingresos. En nuestra opinión, a este respecto, las SAS deberán atenerse a la normativa establecida para las sociedades comerciales. 

 

Otros controles

 

En línea con lo que dispone la Ley, el Decreto 399/2019 establece que, en los casos en que las sociedades reciban ingresos por un valor superior a UI 4.000.000 al cierre de cada ejercicio anual o si devinieren titulares de activos situados en el territorio nacional por un valor superior a UI 2.500.000, la SENACLAFT podrá establecer requisitos adicionales de información en función de los análisis de riesgo que realice.

 

 

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