Uruguay
Principales aspectos de la reforma del sistema jubilatorio y pensionario

El 3 de mayo se publicó la ley 20.130 que reforma el régimen jubilatorio. 

 

Se trata de una norma legal muy extensa (304 artículos) y compleja, que modifica no solamente el sistema previsional administrado por el Banco de Previsión Social (industria y comercio, rural, domésticos, funcionarios públicos -menos policías y militares-) sino también el vigente para los restantes sectores (Cajas Bancaria y Profesional y Servicios de retiros Policial y Militar).

 

Seguidamente exponemos los principales aspectos a tener en cuenta del nuevo régimen.

 

1.- ¿Cuál es la edad mínima para jubilarse?

 

El motivo principal de la reforma ha sido la necesidad de postergar la edad jubilatoria debido al importante aumento de la expectativa de vida.

 

Actualmente la edad mínima para jubilarse es de 60 años. La norma aprobada eleva la edad a 65 años, salvo para quienes nacieron con anterioridad al año 1973 que se seguirán jubilando a partir de los 60 años.

 

A su vez, se prevé un régimen de implementación gradual del aumento de edad jubilatoria, que implica que: i) quienes hayan nacido en el año 1973 se podrán jubilar con 61 años, ii) los nacidos en 1974 con 62 años, iii) los nacidos en 1975 con 63 años, y iv) finalmente, los nacidos en 1976 con 64 años. 

 

Además, se prevé un régimen de causal jubilatoria anticipada por desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes en la industria de la construcción y la actividad rural, para las cuales se habilita la jubilación con 60 años.

 

2.- ¿Cuántos años de trabajo se requieren?

 

La ley aprobada mantiene el requisito actual de un mínimo de 30 años de trabajo para acceder a la jubilación común o normal. 

 

3.- ¿Cuáles son las causales jubilatorias?

 

Se prevén tres causales jubilatorias: 

 

a) jubilación normal: se requieren: i) 30 años de trabajo registrado como mínimo y ii) 65 años de edad (salvo las excepciones indicadas). 

 

b) jubilación anticipada: se puede configurar por “extensa carrera laboral” o por “desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes”. 

 

En el primer caso se exigen para las personas nacidas en 1976 y con posterioridad que cuenten con 63 años y al menos 38 años de servicios con aportación efectiva o con 64 años y al menos 35 años de servicios con aportación efectiva. 

 

En el segundo, como vimos se requiere 30 años de servicio y 60 años como mínimo y que se trate de un puesto de trabajo particularmente exigente en la industria de la construcción o el sector rural.

 

c) jubilación por incapacidad total se configurará cuando la persona obtenga una declaración de incapacidad absoluta y permanente para todo empleo y operará exclusivamente en aquellos casos en que la persona afiliada no reúna los requisitos de edad y tiempo de servicios necesarios para configurar la causal jubilatoria normal. 

 

Por otra parte, se mantienen otros subsidios que paga actualmente el BPS en situaciones especiales:

 

4.- ¿Cómo se calculan las jubilaciones?

 

Las prestaciones que se pagan por el pilar 1 de Solidaridad se calculan tomando en cuenta dos variables: i) el sueldo básico jubilatorio y ii) la tasa de adquisición de derechos (tasa de reemplazo).

 

El sueldo básico jubilatorio es el promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de los veinte años de mejores ingresos. 

 

La asignación de jubilación o tasa de adquisición de derechos que será de 1,5% por cada año computado de trabajo. La tasa mínima es de 1,20% para la edad de 60 años y el máximo es de 1,96% que corresponde al retiro a los 70 años.

 

Cabe aclarar que, la tasa de adquisición de derechos no podrá exceder del 85%.

 

Las prestaciones que el afiliado obtiene por el Pilar 2 de ahorro individual, dependerán del capital acumulado en la cuenta. 

 

5.- ¿Las jubilaciones más bajas reciben algún beneficio adicional?

 

Se establece un suplemento solidario que es un beneficio que se adiciona a la jubilación, retiro o pensión de sobrevivencia, de cuantía variable y periódicamente revisable conforme las prestaciones previsionales y otros ingresos a considerar, de que fuera titular la persona beneficiaria. El objetivo de esta prestación es suplementar los ingresos que no alcanzan un mínimo de sustitución de ingresos, pese a haber configurado causal jubilatoria o estar comprendidas en los otros supuestos de aplicación.

 

6. ¿El acogimiento a la jubilación es incompatible con seguir trabajando?

 

La ley declara de interés general habilitar opciones para que las personas mayores puedan mantener actividad económica a tiempo completo o parcial, en carácter de dependiente o de no dependiente, sin perjuicio del goce de prestaciones jubilatorias.

 

Para el caso de las personas jubiladas por su trabajo en los sectores de afiliación de industria y comercio, rural o servicio doméstico, se autoriza que podrán iniciar una nueva actividad laboral, incluso en el mismo sector de afiliación por el que se hubieran jubilado, siempre que no sea en la misma empresa para la cual trabajaban al momento de jubilarse. 

 

Inclusive, se admite que las personas que trabajaban en dichos sectores (industria y comercio, rural o servicio doméstico) que tuvieren múltiple empleo en esas ramas, podrán cesar en una o varias de ellas y jubilarse, continuando en actividad por otras siempre que estas no integren los servicios computados en la jubilación de que se trate.

 

No se admite la compatibilidad entre trabajo y jubilación cuando ésta hubiere sido otorgada por incapacidad total o absoluta y permanente para todo trabajo o cuando el subsidio transitorio por incapacidad parcial hubiere devenido en prestación vitalicia. Tampoco es aplicable este beneficio a los funcionarios públicos para poder reingresar a la actividad pública.

 

Por otra parte, se establece un régimen de jubilación parcial flexible para los afiliados dependientes que configuren causal normal o anticipada por el desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes (construcción y rural), en las condiciones que establezca la futura reglamentación.

 

7.- ¿La aportación a las AFAPs es obligatoria? 

 

Actualmente solo están obligados a aportar al régimen de capitalización individual que administran la AFAPs (Pilar 2), los que perciben ingresos mensuales superiores a $ 78.770 nominal. A partir de los 180 días de publicada la nueva ley, todos los trabajadores sin importar su nivel de ingresos quedarán incluidos en el régimen mixto.

 

Eso implica que el aporte personal del trabajador -que se mantiene en el 15%- se pasará a dividir y destinar a los dos regímenes de la siguiente manera: i) hasta la suma de $ 107.589 nominal se destina el 10% al Pilar de solidaridad administrado por BPS y el restante 5% al pilar de ahorro individual; ii) por el tramo de ingreso que supere la suma de $ 107.589 y hasta el tope de $ 215.179, todo el aporte del 15% se destina al pilar de ahorro individual. 

 

8.- ¿Las Cajas paraestatales y los Servicios de retiro de militares y policías son reformados?

 

Efectivamente, la ley aprobada crea el Sistema Previsional Común (régimen mixto) que se aplicará progresivamente a las Cajas bancaria y profesional y los Servicios de retiros de militares y policías. La Caja Notarial no está incluida, pero se establece un plazo de 3 años para seguir estudiando su situación y una posible reforma.

 

9.- ¿Se modifican los aportes a la seguridad social?

 

No se modifican las tasas de aportes jubilatorios que rigen actualmente, las que consisten en un aporte del15% para los trabajadores y del 7,5% para los empleadores.

 

Por Alejandro Castello

 

 

Posadas
Ver Perfil

Artículos

TDLC rechaza requerimiento de la FNE por conductas colusorias por primera vez en 12 años
Por José Pardo & Benjamín Torres
Carey
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan